CONTAMINACION ACUSTTICA Y VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sentencia nº 78/2026 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia resuelve el conflicto generado por los ruidos continuados provenientes de la terraza de la discoteca L’Umbracle y de diversos festivales musicales al aire libre en la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA), afectando a los vecinos de las zonas residenciales cercanas.

Vulneración de Derechos Fundamentales (Arts. 15 y 18 CE): Una exposición prolongada a niveles de ruido objetivamente calificables como evitables e insoportables vulnera el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y el derecho a la intimidad personal/familiar y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE). El ruido es considerado un factor psicopatógeno que impide el libre desarrollo de la personalidad en el espacio íntimo.

El TSJCV establece que deben concurrir cuatro factores: 1) una actividad que cause molestias graves (superación de límites legales); 2) que afecte la tranquilidad del domicilio; 3) que sea prolongada en el tiempo (reiteración o intensidad); y 4) que la Administración, conociendo los hechos, mantenga una inactividad o no despliegue medidas efectivas para poner fin a la situación.

Citando el caso Moreno Gómez c. España del TEDH, la sentencia recuerda que cuando las autoridades competentes detectan incumplimientos en materia de ruidos y mantienen una actitud pasiva, se convierten en corresponsables de la vulneración de los derechos constitucionales de los afectados.

El TS establece que el simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos excesivos constituye un daño moral per se, debido al desasosiego, sufrimiento e incomodidad que origina. No se exige una prueba médica adicional de daños psicológicos para tener derecho a indemnización.

Aplicando esta doctrina a los hechos probados, el magistrado fundamenta su decisión en los siguientes pilares:

  • Inactividad e Ineficacia Municipal: El Ayuntamiento de Valencia intentó excusarse alegando que la Ciudad de las Artes y las Ciencias está declarada de interés general y exenta de licencia municipal, por lo que carecía de competencia. El juzgado rechaza frontalmente este argumento, determinando que la exención de una licencia previa no vacía de contenido la potestad irrenunciable de inspección, control y sanción que tiene el municipio en materia de medio ambiente urbano y ruidos (Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, Ley 7/2002 autonómica). El juzgado concluye que la actuación municipal fue «escasa, insuficiente, defectuosa e ineficaz», ya que, ante las quejas, la policía se limitaba a comprobar limitadores visualmente en la fuente, eludiendo medir en el interior de las viviendas.
  • La sentencia da plena validez a las periciales acústicas aportadas por los vecinos (entidades como Teleacustik, Audiotec y la Policía Autonómica) elaboradas conforme al RD 1367/2007. Estas pruebas demostraron que los niveles de recepción por vía aérea en el interior de las viviendas alcanzaban promedios de hasta 80 y 85 dBA durante los festivales y hasta 61 dBA por la discoteca, superando con creces los límites máximos tolerables fijados en 45 dBA nocturnos. El tribunal desestimó las periciales de la parte demandada por consistir en meros tratamientos estadísticos o simulaciones no reglados legalmente.
  • Con base en estos fundamentos, el fallo estima la demanda, declarando vulnerados los derechos fundamentales y condenando al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias (incluyendo revocar autorizaciones o reubicar eventos) para erradicar la contaminación acústica. Asimismo, condena a indemnizar a cada demandante con 3.000 euros en concepto de daños morales, más intereses.

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