CAMBIO DE LUGAR DE NACIMIENTO DEL NACIDO POR GESTACION SUBROGADA EN EL EXTRANJERO

Fuente: Sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Temas principales: Gestación subrogada, filiación, adopción, derecho a la intimidad, no discriminación, Registro Civil.

Resumen: El Tribunal Supremo ha dictaminado que se puede cambiar el lugar de nacimiento en el Registro Civil de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada, equiparando su situación a la de la adopción internacional.

Hechos:

  • Un menor nació en el extranjero mediante gestación subrogada.
  • La filiación paterna es biológica y la materna es por adopción del cónyuge del padre biológico.
  • Los padres solicitaron cambiar el lugar de nacimiento del menor en el Registro Civil, del país extranjero a su domicilio.
  • El Registro Civil denegó la solicitud, decisión confirmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Los padres interpusieron una demanda, que fue desestimada en primera instancia y apelación.
  • Recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.

Argumentos del Tribunal Supremo:

  • Se aplica por analogía la legislación vigente sobre adopción internacional, que permite cambiar el lugar de nacimiento del menor.
  • Se cumplen los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para la aplicación analógica de los arts. 16.2 y 20.1.º de la Ley del Registro Civil.
  • La decisión protege el derecho a la intimidad personal y familiar del menor (art. 18.1 de la Constitución), incluyendo su filiación y origen.
  • Se evita la discriminación por razón de nacimiento (art. 14 de la Constitución).
  • Se garantiza la protección de los hijos por los poderes públicos, independientemente de su filiación (art. 39.2 de la Constitución).

Consideraciones adicionales:

  • El Tribunal Supremo considera que la publicidad del lugar de nacimiento real del menor vulneraría su derecho a la intimidad al revelar la adopción y las circunstancias de su origen.
  • Se considera discriminatorio que la información sobre el origen del menor sea pública en este caso, mientras que en la adopción internacional no lo es.

Conclusión: Esta sentencia sienta un precedente importante al equiparar la situación de los menores nacidos por gestación subrogada a la de los adoptados internacionalmente en lo que respecta al cambio de lugar de nacimiento en el Registro Civil. La decisión se basa en la protección del derecho a la intimidad del menor y en la no discriminación por razón de nacimiento.

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