Fuente: Sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, de la Sala Civil del Tribunal Supremo.
Temas principales: Gestación subrogada, filiación, adopción, derecho a la intimidad, no discriminación, Registro Civil.
Resumen: El Tribunal Supremo ha dictaminado que se puede cambiar el lugar de nacimiento en el Registro Civil de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada, equiparando su situación a la de la adopción internacional.
Hechos:
- Un menor nació en el extranjero mediante gestación subrogada.
- La filiación paterna es biológica y la materna es por adopción del cónyuge del padre biológico.
- Los padres solicitaron cambiar el lugar de nacimiento del menor en el Registro Civil, del país extranjero a su domicilio.
- El Registro Civil denegó la solicitud, decisión confirmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Los padres interpusieron una demanda, que fue desestimada en primera instancia y apelación.
- Recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
Argumentos del Tribunal Supremo:
- Se aplica por analogía la legislación vigente sobre adopción internacional, que permite cambiar el lugar de nacimiento del menor.
- Se cumplen los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para la aplicación analógica de los arts. 16.2 y 20.1.º de la Ley del Registro Civil.
- La decisión protege el derecho a la intimidad personal y familiar del menor (art. 18.1 de la Constitución), incluyendo su filiación y origen.
- Se evita la discriminación por razón de nacimiento (art. 14 de la Constitución).
- Se garantiza la protección de los hijos por los poderes públicos, independientemente de su filiación (art. 39.2 de la Constitución).
Consideraciones adicionales:
- El Tribunal Supremo considera que la publicidad del lugar de nacimiento real del menor vulneraría su derecho a la intimidad al revelar la adopción y las circunstancias de su origen.
- Se considera discriminatorio que la información sobre el origen del menor sea pública en este caso, mientras que en la adopción internacional no lo es.
Conclusión: Esta sentencia sienta un precedente importante al equiparar la situación de los menores nacidos por gestación subrogada a la de los adoptados internacionalmente en lo que respecta al cambio de lugar de nacimiento en el Registro Civil. La decisión se basa en la protección del derecho a la intimidad del menor y en la no discriminación por razón de nacimiento.