IMPACTO DEL PACTO DE INVESTIDURA A CAMBIO DE UN CONCIERTO FISCAL

 El acuerdo fiscal o concierto con Cataluña al que han llegado bilateralmente el PSC y ERC, similar al concierto económico en el País Vasco, ha venido a generar unas expectativas en la ciudadanía catalana, y a la vez un sentimiento conflictivo de discriminación y quiebra de los principios de la Constitución Española, sobre lo que viene a tratar esta aportación, dado que es indudable que un Concierto de tales características incidirá en un futuro en los presupuestos que pueden ser destinados en las restantes Comunidades Autónomas en la modernización del sistema judicial y en especial de los Juzgados con competencias en derecho de familia.

I.INTRODUCCION: ORIGENES DEL CONCIERTO ECONOMICO EXISTENTE CON EL PAIS VASCO

Conviene recordar que en el verano de 1980 se le ofreció un Concierto a Cataluña, cuando se negociaba el Vasco, y lo rechazó, como hace constar Pedro Luis Uriarte en sus libros y comentarios en internet, en contra de lo recientemente manifestado por Pujol.

En esa reunión hubo 3 personas: el Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros, el Conseller de Economía y Presidente de CDC, Ramón Trías Fargas, y el propio Pedro Luis Uriarte, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El Sr. Trías alegó que no se entendería que fuese la propia Generalitat la que ejerciera presión fiscal, y prefería que fuera el Estado Español.

Pedro Luis Uriarte fue el inventor de la fórmula del polémico cálculo del Cupo. Él se peleó con el ministro Jaime García Añoveros (UCD) para que Euskadi saliera ganando, y de su puño y letra salieron buena parte de los artículos redactados entre su piso del centro de Bilbao, la habitación 348 bis del hotel Palace de Madrid y el elegante salón Carlos III del Ministerio de Hacienda.

El Concierto Económico con el País Vasco que se reguló por primera vez por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, y actualmente por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, es un sistema de financiación que regula las relaciones financieras y tributarias entre el País Vasco y el Estado español. Esto significa que el País Vasco tiene un alto grado de autonomía fiscal, lo que le permite establecer y gestionar sus propios impuestos.

El marco jurídico-positivo del Concierto Económico tiene su elemento fundamental en la disposición adicional primera de la Constitución, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento del mandato constitucional referido, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece el principio esencial en esta materia, conforme al cual las instituciones competentes de los territorios históricos del País Vasco pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.

El régimen de Concierto se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.

El art. 138,1 CE indica que será el Estado el encargado de garantizar su realización efectiva, “velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho  insular. Igualmente, el art. 138.2 CE añade que se prohíbe que las diferencias entre los estatutos de las comunidades autónomas puedan conllevar privilegios económicos.

El art. 158 CE también se refiere a varios instrumentos relacionados con la concreción del principio de solidaridad interterritorial. Así, el art. 158.1 CE indica que los Presupuestos Generales del Estado podrán contener una partida para garantizar que las comunidades autónomas presten los servicios públicos fundamentales con un nivel mínimo en todo el territorio español. Igualmente, el art. 158.2 CE prevé el establecimiento de un fondo de compensación con la finalidad de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial, cuyos recursos, según la Constitución, serán distribuidos por las Cortes Generales y se destinarán a gastos de inversión. De ahí que, a la hora de regular los recursos de las comunidades autónomas, el art. 157.1.c) CE se refiera a las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y a otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

¿En qué consiste exactamente el Concierto Económico con el País Vasco?

Autonomía Tributaria: El País Vasco tiene la capacidad de establecer sus propios impuestos y tasas, dentro de ciertos límites marcados por la Constitución Española. Esto le otorga una gran flexibilidad para diseñar su sistema fiscal de acuerdo a sus necesidades y prioridades.

Cupo: A cambio de esta autonomía, el País Vasco debe realizar una contribución al Estado, conocida como «cupo». Este cupo se calcula en función de la capacidad económica del País Vasco y sirve para financiar los servicios que el Estado presta en todo el territorio nacional.

Gestión propia de los ingresos: Los ingresos obtenidos por el País Vasco a través de sus impuestos son gestionados por las instituciones vascas, lo que les permite destinarlos a financiar los servicios públicos que ofrecen a sus ciudadanos.

Lo explica claramente Uriarte en este video:

II.- CONTEXTO ACTUAL

El acuerdo fiscal con Cataluña, que algunos denominan “concierto fiscal”, implica una modificación significativa en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Este acuerdo permitiría a Cataluña recaudar y gestionar sus propios impuestos, similar al modelo del País Vasco y Navarra.

Impacto en la Economía Española

  1. Recaudación y Distribución de Recursos:
  2. Efectos en la Inversión y el Gasto Público:

III.- POSIBLE IMPACTO EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN

  1. Sostenibilidad del Sistema de Pensiones:
  2. Impacto en los Beneficiarios:

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) manifestó su oposición al preacuerdo entre el PSC y ERC para la investidura de Salvador Illa, que supondría un concierto económico en Cataluña similar al del País Vasco y Navarra, y por tanto que Cataluña salga del régimen común y  alertan de que supone «la ruptura total del sistema. Entienden que, entre otros, perjudicará la lucha contra el fraude y romper los «principios de igualdad y solidaridad», entienden que es «inconstitucional» y alterará gravemente el funcionamiento de la Agencia Tributaria.

Lo que es increíble es la desinformación, o peor, información tergiversada, a la población afectada por los propios artífices del acuerdo:

Una conjetura sobre Las implicaciones financieras de un concierto catalán, publicada por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada por su director D. Ángel de la Fuente, determina que su efecto a medio plazo apuntaría hacia un trasvase anual de entre 6.600 y 13.200 millones de euros desde la caja común del Estado hacia la Hacienda catalana, lo que elevaría la financiación homogénea de la Generalitat entre un 25 y un 50 por ciento.

Puesto que Cataluña parte de un índice de financiación homogénea por habitante ajustado de 101 en 2022 (frente a una media de 100 para el conjunto de las comunidades de régimen común), la medida la situaría, otras cosas iguales, claramente por encima de cualquier otra comunidad no foral. Extender la medida al resto de las comunidades de régimen común en las mismas condiciones costaría entre 31.000 y 62.000 millones de euros adicionales.

IV.- CONCLUSIÓN

El concierto fiscal con Cataluña representa un cambio significativo en la financiación interterritorial en España. Si bien puede ofrecer ventajas en términos de autonomía y eficiencia para Cataluña, también plantea desafíos importantes en términos de equidad y sostenibilidad del sistema de pensiones a nivel nacional.

Es crucial que su concreción legal supere las dudas de su constitucionalidad.

En cualquier caso, la ley en que se plasme, debe contemplar mecanismos de solidaridad que aseguren una distribución justa de los recursos y la sostenibilidad del sistema de pensiones para todos los ciudadanos españoles.

El dinero que se quiera destinar a mejorar la financiación catalana (y la de otras comunidades, en su caso) tendrá que salir de algún sitio. Si ninguna comunidad puede perder financiación, el Estado tendrá que ajustar a la baja su gasto, reduciendo las prestaciones de su competencia, como las pensiones o la justicia, o aumentar (ahora o en el futuro) la presión fiscal sobre la menguante parte de la población que siga estando sujeta a sus tributos.

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