DILIGENCIAS PRELIMINARES

Auto del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 2026 (COM n.º 143/2026). Petición de documentación contractual bancaria para preparar un juicio posterior. Inadecuación de procedimiento. Cauce procesal adecuado: diligencias preliminares. Competencia territorial en diligencias preliminares promovidas por consumidores

Cuando la solicitud de documentación tiene por finalidad preparar un juicio posterior, el cauce procesal correcto y exclusivo son las diligencias preliminares del art. 256 y ss. LEC en particular sus apartados 2.º (exhibición documental) y 9.º, interpretación que se sostiene por criterios semánticos, teleológicos y sistemáticos y por la finalidad de facilitar la preparación del proceso y la tutela judicial efectiva del consumidor. La Sala subraya además que la relación es tasada pero debe interpretarse de forma flexible, señala las reglas sobre caución y su límite razonable y explica que la competencia territorial de las diligencias se determinará conforme al art. 257 LEC (domicilio de la persona llamada a exhibir o, en supuestos de consumidores, preferencia por el fuero del domicilio del consumidor o lugares previstos para personas jurídicas). En aplicación de estas consideraciones, la Sala declara la inadecuación del procedimiento ordinario seguido por la parte actora y acuerda devolver las actuaciones al juzgado de origen en Almería para que se tramite la petición como diligencias preliminares conforme a los arts. 256 y ss. LEC, dejando la determinación definitiva de la competencia territorial al trámite propio de esas diligencias.

Evidentemente esta doctrina es aplicable en materia de familia por ejemplo en procedimientos de liquidación de sociedades económicas conyugales.

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