CUIDADO CON LA IA

El auto TSJ, de 10 de febrero de 2026 de Las Palmas de Gran Canaria, sanciona a un letrado por una utilización negligente y masiva de citas jurisprudenciales falsas generadas por IA, apreciando vulneración grave de la buena fe procesal y del respeto debido al Tribunal, y le impone multa en pieza separada al amparo del artículo 247 LEC en relación con los artículos 552 y siguientes LOPJ.

La conducta del abogado se produjo al redactar e interponer un recurso de apelación 140/2025, actuando como acusación particular, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en un procedimiento penal enjuiciado en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Canarias.

En ejecución de lo acordado en el fallo de la sentencia, la Sala incoó pieza separada por providencia de 9 de enero de 2026 para depurar la eventual responsabilidad del letrado D. Pedro Francisco, encargando a la responsable del Servicio de Documentación y Bibliotecas del TSJ de Canarias un análisis sistemático del escrito de interposición de apelación. El informe técnico, elaborado con consultas a las bases de datos de jurisprudencia de La Ley Digital y CENDOJ, acreditó que 48 de un total de 52 citas eran falsas, incorrectas en cuanto a fecha, contenido o incluso existencia, y que la práctica totalidad de la fundamentación jurídica del recurso descansaba sobre esa construcción artificiosa.

Sobre la base fáctica descrita, la Sala califica la conducta como una desatención de deberes profesionales básicos por imprudencia grave, subsumible en la cláusula general de buena fe procesal del artículo 247.3 LEC y en el deber de respeto a los órganos jurisdiccionales del artículo 553.1 LOPJ. El Tribunal subraya que no se está ante un mero “error venial” o un desliz aislado, sino ante un patrón reiterado de citas inexistentes, inexactas o descontextualizadas que vacía de autenticidad la argumentación del recurso y compromete la confianza en la función forense.

El auto conecta esa vulneración con el específico deber de respeto del artículo 553.1 LOPJ, destacando que suministrar al Tribunal “tal cantidad de citas espurias” constituye una falta de consideración incompatible con el trato debido a los jueces y magistrados. Al mismo tiempo, el Tribunal vincula la conducta con el uso irresponsable de herramientas de inteligencia artificial generativa, enfatizando que la eventual intervención de algoritmos no exime al profesional de su obligación indeclinable de verificación, control y asunción personal de la autoría intelectual del escrito.

En su razonamiento, la Sala trae a colación dos precedentes internos: el acuerdo del Tribunal Constitucional de 9 de septiembre de 2023, que sancionó con apercibimiento a un letrado por introducir en una demanda de amparo citas inventadas de diecinueve sentencias, y el auto del TSJ de Navarra de 4 de septiembre de 2024, que archivó sin sanción una pieza relativa a la cita errónea de un precepto del Código Penal colombiano atribuida al uso de ChatGPT. A juicio del TSJ de Canarias, el caso presente se acerca más al primero que al segundo, tanto por la profusión de falsedades (48/52) como por la inexistencia de una pronta rectificación y por el contexto temporal en el que ya existían advertencias públicas y jurisprudenciales sobre las “alucinaciones” de la IA.

En el plano estrictamente sancionador, el auto se fundamenta en el artículo 247.3 LEC, que faculta a los tribunales para imponer, en pieza separada y mediante resolución motivada, multas de entre 180 y 6.000 euros por infracciones graves de la buena fe procesal, tomando en consideración las circunstancias del hecho, los perjuicios causados, la capacidad económica del infractor y la reiteración. Esa previsión se interpreta sistemáticamente con los artículos 552 y siguientes LOPJ, que regulan las correcciones disciplinarias a abogados y procuradores por su actuación forense ante los tribunales, y en especial con los artículos 553 y 554 LOPJ, relativos a las conductas sancionables y a la graduación de la multa.

La Sala descarta que, dadas las características del caso, resulte suficiente un simple apercibimiento, como en el precedente del Tribunal Constitucional, enfatizando tanto la extensión de la manipulación jurisprudencial como el momento temporal en que se produce, cuando el fenómeno era ya conocido y se contaba con documentos del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) que alertaban expresamente de los riesgos de incorporar sin filtro los resultados de la IA. Frente a ese contexto, el Tribunal concluye que una reacción meramente simbólica sería incompatible con el principio de proporcionalidad y con la función preventiva general de las correcciones disciplinarias en el ámbito de la Administración de Justicia.

En consecuencia, el auto califica la conducta como infracción grave del deber de buena fe procesal y de respeto al Tribunal, apreciando una imprudencia cualificada que trasciende la mera ligereza profesional y se proyecta sobre la confianza institucional en la rectitud de los escritos forenses. Ello justifica la imposición de una multa en cuantía relevante dentro de la horquilla legal, destinada a sancionar la conducta, disuadir su reiteración y enviar un mensaje claro al foro sobre los estándares mínimos exigibles en el manejo de fuentes jurisprudenciales y tecnológicas.

Aplicando los criterios de los artículos 247.3 LEC y 554.2 LOPJ, la Sala resuelve imponer al abogado D. Pedro Francisco por los hechos indicados en esta resolución multa por importe de cuatrocientos veinte euros.

De esta resolución, con todos sus antecedentes, se dará traslado al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife a los efectos disciplinarios que procedan.

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