En el ordenamiento jurídico español, la determinación de la competencia para conocer de la transmisión de una enfermedad de transmisión sexual (ETS) a la esposa o pareja depende fundamentalmente de la calificación jurídica del hecho y de los sujetos intervinientes, de acuerdo con las reglas de especialización orgánica reforzadas por la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
A continuación, se detalla el análisis técnico de esta cuestión:
- Calificación jurídica: ¿Lesiones o Salud Pública?
Aunque el lenguaje común utiliza la expresión «delitos contra la salud», en el Código Penal español el contagio de una enfermedad a una persona concreta (como la pareja) suele reconducirse al tipo de delito de lesiones (artículos 147 y siguientes del Código Penal), ya que afecta a la integridad física y salud individual. Los delitos contra la salud pública (como el narcotráfico o la propagación masiva de epidemias) tienen un objeto de protección colectivo y no suelen ser la vía para este supuesto en el ámbito de la pareja.
Por ejemplo, en el caso del VIH o SIDA la calificación penal para los casos en los que el portador del virus había ocultado ese hecho, se llevaron al ámbito de las lesiones dolosas o imprudentes (art,147 y ss. CP), aprovechando que, en nuestro derecho, el delito de lesiones no tiene medios necesarios o legalmente determinados por lo que vale cualquier modo de causar la lesión, y entre eso modos está el contagio, por supuesto, pero sin olvidar que todos los casos planteados, unos en vía penal y otros como reclamación civil de indemnización, presuponían que había existido una relación sexual y que el VIH se había transmitido a la otra persona.
Un caso fue el del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 1218/2011, de 08 de noviembre de 2011: Se declara probado que el acusado mantuvo con la recurrente varias relaciones sexuales sin utilizar protección alguna, a pesar de que padecía infección por el virus del Sida, y sin avisarla de la alta probabilidad de contagio; tras ponerla en conocimiento de que padecía la enfermedad, la víctima se realizó las pruebas resultando estar infectada y ser portadora del virus VIH. En contra de lo sostenido por el Tribunal de instancia, no se está en presencia de un delito de lesiones causado por imprudencia, sino de un delito de lesiones dolosas al tener el acusado pleno conocimiento de la posibilidad de producir graves lesiones por no utilizar medios de protección. Para el TS, el hecho de que el acusado tuviera conocimiento de la posibilidad de causar lesiones graves, impide que en su conducta se aprecie un dolo eventual, pues actuó con plena consciencia al no informar a su víctima para seguir manteniendo relaciones. Además, el hecho de que el término «de propósito», incluido en el art. 418 del CP derogado, haya sido excluido en el art. 149 del vigente CP, elimina la posible aplicación de un dolo eventual.
Cuando llegó el COVID, con sus sucesivas olas también se plantearon hipótesis de responsabilidad penal por contagio.
2.Atribución de Competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM)
Para que el asunto recaiga en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (o en las nuevas Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia tras la LO 1/2025), deben concurrir los requisitos del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):
- Ámbito Subjetivo (Ratio Personae): El presunto agresor debe ser un hombre y la víctima una mujer que sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.
- Ámbito Objetivo (Ratio Materiae): La instrucción debe versar sobre delitos de lesiones, amenazas, coacciones o contra la integridad moral, entre otros. El contagio de una ETS, al ser considerado técnicamente un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física, encaja en el delito de lesiones, cuya instrucción corresponde de forma exclusiva y excluyente al JVM.
- Impacto de la Ley Orgánica 1/2025
La reforma introducida por la LO 1/2025 ha ampliado las competencias de los JVM (y sus secciones equivalentes en los Tribunales de Instancia) para abarcar todos los delitos de violencia sexual.
- Si el contagio de la ETS se produjo en el marco de una agresión sexual o mediante actos que afecten a la libertad e indemnidad sexual, la competencia del juzgado especializado es aún más clara bajo el nuevo marco legal que busca una respuesta integral.
- Incluso si se interpusiera una demanda civil (como un divorcio) y simultáneamente se denunciara el contagio, el JVM atraería la competencia civil siempre que el proceso penal por violencia de género esté en trámite.
- Competencia de los Juzgados de Instrucción Ordinarios
El caso será competencia de los Juzgados de Instrucción ordinarios en los siguientes supuestos:
- Violencia Doméstica (No de Género): Cuando la agresión/contagio se produce entre personas del mismo sexo (parejas homosexuales) o cuando la mujer es la agresora y el hombre la víctima.
- Ausencia de Relación de Pareja: Si el contagio se produce fuera del ámbito de una relación conyugal o de afectividad análoga (y no constituye un delito de violencia sexual de los ahora atraídos por la especialización del JVM tras la LO 1/2025).
Resumen
Si un hombre contagia una ETS a su esposa o pareja de forma dolosa o por imprudencia grave, el hecho se califica penalmente como un delito de lesiones y, por imperativo del artículo 89 LOPJ, la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por ser una manifestación de violencia de género.