Señala el art. 450 LOPJ: La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por el procedimiento de concurso, que será el sistema ordinario de provisión. Cuando se trate de puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, podrán cubrirse por el procedimiento de libre designación.
El art. 526.2LOPJ señala : En el procedimiento de libre designación, el órgano competente apreciará la idoneidad de los candidatos, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Podrán proveerse por este sistema, los puestos directivos y aquellos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. Será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de la comunidad autónoma, con indicación de la denominación del puesto, localización, y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles.
ORDEN de 17 de septiembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la tercera fase de implantación. Artículo 7.1 Funciones que desarrolla el personal destinado en los servicios comunes de tramitación. Jefatura de equipo: Los jefes de equipo realizarán las funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de todo el personal que conforme ese equipo, ya sea sobre ellos directamente o a través de la coordinación de los diferentes grupos de trabajo funcionales que determinen los protocolos de actuación o a través de las instrucciones dictadas por los puestos de dirección o jefatura que determine el correspondiente protocolo de actuación. Quienes ocupen las jefaturas de áreas o de equipos, igualmente, realizaran en el ámbito procesal las funciones que legalmente correspondan a los Cuerpos de los que sean miembros.
La provisión de los puestos de Jefes de Equipo puede realizarse mediante libre designación, pero esto depende de lo que se determine específicamente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) correspondiente, ya que el sistema de provisión también puede ser el concurso.
A continuación, se detalla la información relevante de las fuentes sobre la provisión de puestos de jefatura y directivos:
1. Sistema de Provisión
El sistema de provisión definitiva de los puestos de trabajo se concreta en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) mediante el procedimiento de concurso o de libre designación.
- Libre Designación: Este sistema se utiliza para proveer puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad y dedicación, si así se establece en las RPT. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las jefaturas de áreas y equipos corresponderán a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y de los Cuerpos Generales, conforme se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
- Concurso: Es el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo.
2. Ejemplos Específicos de Jefaturas de Equipo (LAJ)
En los ejemplos de las RPT de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) para el Tribunal de Instancia de Madrid, se observa que los puestos de Jefatura de Equipo están previstos para ser cubiertos generalmente por concurso específico, mientras que los puestos de mayor rango directivo se cubren por libre designación:
| Puesto | Servicio Común | Forma de Provisión (LAJ) | |
|---|---|---|---|
| LAJ Dirección (Director/a de Servicio Común) | SCT, SCG, SCEJ (Tribunal Instancia y TSJ/AP) | Libre designación | |
| LAJ Jefatura de Área | SCT AP | Libre designación | |
| LAJ Jefatura de Equipo | SCT TI (Cont. Admvo., Penal Generalista, Penal VSM) | Concurso Específico | |
| LAJ Jefatura de Equipo | SCEJ TI (Civil Generalista, Penal) | Concurso Específico |
Además, los puestos de Jefatura de Área y Jefatura de Equipo también pueden ser ocupados por personal de los Cuerpos Generales. La selección de candidatos de los Cuerpos Generales para puestos de Jefaturas (Fase 3), se está convocando mediante Libre Designación para partidos judiciales como Alcalá, Getafe y Leganés: RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan diversos puestos de trabajo en Oficinas Judiciales por el sistema de Libre Designación. – BOCAM, LUNES, 13 DE OCTUBRE DE 2025-.
3. Proceso acoplamiento LAJs
En la construcción del Tribunal de Instancia, como nave para la ejercer la tutela judicial los titulares de las plazas judiciales, las instrucciones de acoplamiento definen la tripulación y sus puestos; la reforma del verbal cambia el manual de navegación (haciéndolo más escrito); y los protocolos de la Oficina Judicial deberían ser el plano interno que asegura que todos los sistemas (LAJ, jueces, personal) trabajen coordinadamente. Actualmente, pese a que la fecha de lanzamiento se ha fijado para el 1 de enero de 2026, la tripulación se está acoplando, el manual de navegación está en disputa, y los planos internos están incompletos o ignorados, lo que determina que debería suspenderse la fecha del despegue.
El proceso de adscripción y acoplamiento de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) a los puestos de trabajo de las nuevas oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia (TI) tiene cinco fases: libre designación, concurso específico, confirmación, reordenación y reasignación, y se regula mediante dos resoluciones complementarias.
Si no se pide nada, o no se consigue nada de lo solicitado, se pasa a reasignación forzosa.
Hay que tener en cuenta que la confirmación, tanto voluntaria como forzosa, y la reordenación, no se consideran concursos y no producen congelación, uno mantiene la situación que tenía anteriormente. En cuanto a la reasignación forzosa, produce descongelación y permite participar en el primer concurso, aunque no hayan transcurrido dos años desde el anterior.
La resolución de mayo de 2025 de la Secretaría General para la Innovación y calidad del Servicio Público de Justicia establece el marco procesal (las cinco fases ordenadas del acoplamiento) y los principios generales de permanencia y adjudicación. Una posterior resolución de noviembre de 2025 de la misma Secretaría detalla, clarifica y ajusta los criterios de aplicación práctica, especialmente en el cómputo de antigüedad, la vinculación a órdenes jurisdiccionales, y la adaptación de los puestos de confirmación ex officio para evitar problemas detectados en las primeras fases.
A continuación, se presenta el resumen detallado de ambas fuentes y su relación.
La resolución de la Secretaría General para la Innovación y calidad del Servicio Público de Justicia estableció el 26 de mayo el marco general y las fases para el proceso de acoplamiento del personal LAJ a la nueva estructura de la Oficina Judicial (OJ) prevista por la Ley Orgánica 1/2025.
La de 12 de noviembre de 2025 dispone la equivalencia de los puestos de Letrados y Letradas de los puestos NOJ y puestos NUMO. Ambos términos se utilizan específicamente en la Tabla de Equivalencias para la Confirmación de Oficio, que es el procedimiento diseñado para facilitar la transición del personal a la nueva Oficina Judicial (OJ) de los Tribunales de Instancia (TI).El acrónimo NOJ (posiblemente refiriéndose a la Nueva Oficina Judicial en su fase inicial o modelo previo de juzgado) designa el puesto de trabajo preexistente que el LAJ ocupaba en la estructura judicial anterior al despliegue de los Tribunales de Instancia (TI). Representa la plantilla actual en los juzgados de origen. Por ejemplo, los puestos NOJ incluyen categorías como Letrado/a de Juzgado Único, Letrado/a de UPAD (Unidad Procesal de Apoyo Directo) en juzgados mixtos, o Letrado/a de Decanato/SENE. Es el punto de partida que se compara con el nuevo modelo para determinar si el LAJ debe ser confirmado en la nueva estructura.
El acrónimo NUMO (Nuevo Modelo) designa el puesto de trabajo de destino dentro de la nueva estructura de la Oficina Judicial (OJ) y los Tribunales de Instancia (TI). La implantación de esta oficina judicial es simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Representa el puesto de trabajo tal como está definido en las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia. Los puestos NUMO reflejan la nueva organización de los servicios comunes, incluyendo puestos como Letrado/a SCT (Servicio Común de Tramitación), Letrado/a SCG (Servicio Común General), o Dirección SCT/RC. Es el puesto al que el LAJ es confirmado de oficio si su puesto de origen (NOJ) tiene funciones de similar contenido y continuidad en la nueva oficina judicial, aun con distinta denominación.
En resumen, la diferencia esencial es que el Puesto NOJ es el origen (la plaza antigua), y el Puesto NUMO es el destino (la plaza nueva en la estructura TI/OJ).
El proceso de confirmación se basa precisamente en establecer la equivalencia de funciones entre el puesto que el LAJ ocupa actualmente (NOJ) y el nuevo puesto que la Administración le adjudica l de oficio (NUMO). La resolución de modificación de noviembre de 2025 ajustó y añadió puestos a estas tablas de equivalencias para la confirmación de oficio, adaptando así la correspondencia entre los puestos NOJ y NUMO.
Este proceso de acoplamiento es un paso fundamental para la implementación de la nueva estructura judicial prevista por la Ley Orgánica 1/2025, cuya implementación se prevé en tres fases sucesivas.
Objeto y Plazos
El objetivo es regular el proceso de acoplamiento y adscripción de los LAJs a los puestos de trabajo de la nueva Oficina Judicial (OJ) de los Tribunales de Instancia, cuya implementación se está efectuando en tres fases sucesivas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
Fases del Proceso de Acoplamiento
La cobertura de los puestos definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de una oficina judicial se realizará siguiendo las siguientes fases en orden sucesivo:
- Convocatoria y resolución por libre designación: Para la provisión inicial de puestos.
- Convocatoria y resolución por concurso específico: Para la provisión de los puestos.
- Provisión por confirmación: Procedimiento por el cual se cubren aquellos puestos que se determinen de la correspondiente relación de puestos de trabajo de la oficina judicial.
- Provisión por reordenación de efectivos: Se utiliza para la cobertura de puestos no cubiertos en las fases anteriores.
- Provisión por reasignación forzosa: Mediante este mecanismo se cubrirán los puestos vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores, afectando a los LAJs sin destino definitivo. Esta fase se realizará aplicando criterios relativos a aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.
Criterios de confirmación y adjudicación
La confirmación se realiza de oficio por la Administración en los puestos de trabajo de los centros de destino donde se despliegue la nueva estructura. Se confirman aquellos LAJs que ocupen puestos en órganos judiciales o servicios comunes con funciones de similar contenido y continuidad en la oficina judicial, incluso si la denominación es distinta.
La resolución incluye criterios de adjudicación para los casos de empate o para los LAJs sin destino definitivo en el partido judicial, basándose en la antigüedad o la mejor posición en el escalafón.
Permanencia y Garantías
Los puestos adjudicados por libre designación o concurso específico conllevan una permanencia mínima de un año y la imposibilidad de participar en concursos de traslado a plazas genéricas o específicas durante dos años. La reasignación forzosa no aplica periodo mínimo de permanencia. Se garantiza que las retribuciones complementarias no disminuirán si el acoplamiento no conlleva reserva de retribución.
Ajustes a la confirmación de oficio
Se añaden nuevos puestos a las tablas de equivalencias para la confirmación de oficio en puestos de trabajo de oficinas judiciales, ajustando la correspondencia entre puestos antiguos (Puesto NOJ) y nuevos (Puesto NUMO).
Criterios de Acoplamiento Específicos
Se establecen criterios específicos para el acoplamiento en:
- Órganos Centrales y Colegiados: La antigüedad a valorar será la correspondiente a la jurisdicción en el órgano central respectivo.
- Tribunales de Instancia (TI): En los TI, donde pueden existir áreas diferenciadas por tipología de juzgados/órganos, la reordenación de quienes no se confirmen se realiza en el área correspondiente si quedan plazas vacantes.
- LAJs con Vinculación a un Orden Jurisdiccional: Se define cómo se computa la antigüedad cuando se ha prestado servicios en el Cuerpo de Letrados sin vinculación a un orden jurisdiccional en el municipio.
Aspectos personales y antigüedad
La modificación detalla reglas para situaciones personales y el cómputo de la antigüedad:
- Cómputo de Antigüedad en la Plaza: La preferencia por antigüedad debe tomar como referencia la fecha de nombramiento, no la de toma de posesión, para evitar perjuicios.
- Prohibiciones (Art. 141 RO): Se establecen criterios para la aplicación de la prohibición de prestar servicios de apoyo directo a ciertos titulares judiciales con vínculos familiares, o cuando la dependencia funcional no sea de jefatura o dirección.
- Jubilaciones: Se advierte que los LAJs cuya jubilación esté prevista antes del 31 de diciembre de 2025 no deben participar en el proceso de acoplamiento.
Relación entre las resoluciones
Ambas fuentes son disposiciones administrativas esenciales para la implementación de la Ley Orgánica 1/2025, enfocadas en la gestión de recursos humanos del Cuerpo de LAJs.
- Relación Jerárquica y Temporal: La fuente «modificación» es una adaptación y corrección de la fuente original «instrucciones acoplamiento». La resolución de noviembre (modificación) se emite con posterioridad a la resolución de mayo (acoplamiento general).
- Marco vs. Detalle: La resolución de mayo establece el marco procesal (las cinco fases ordenadas del acoplamiento) y los principios generales de permanencia y adjudicación. La resolución de noviembre detalla, clarifica y ajusta los criterios de aplicación práctica, especialmente en el cómputo de antigüedad, la vinculación a órdenes jurisdiccionales, y la adaptación de los puestos de confirmación ex officio para evitar problemas detectados en las primeras fases.
- Consolidación de la estructura: Las dos resoluciones juntas forman el cuerpo normativo que permite la transición ordenada del personal al nuevo modelo de Tribunales de Instancia. El proceso inicial (Fase 1 de mayo) requirió ser revisado y complementado (Fase 2 de noviembre) para asegurar que el acoplamiento de LAJs a los nuevos puestos de la Oficina Judicial se realizara con la máxima seguridad jurídica y claridad, especialmente en temas sensibles como la antigüedad y las prohibiciones.
3. Proceso de acoplamiento y Libre Designación
En el proceso de acoplamiento para la implantación de los Tribunales de Instancia, la cobertura de los puestos de trabajo sigue una secuencia de fases, donde la primera es la «Convocatoria y resolución de la oferta de puestos de trabajo por el sistema de libre designación«.
- Los puestos de libre designación pueden ser solicitados por Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) con independencia de su destino de origen.
- La obtención de un puesto de libre designación durante este proceso excluye la participación del solicitante en las fases posteriores, como el concurso específico.
En resumen, si bien los puestos de Jefatura de Equipo tienen funciones de organización, gestión, inspección y coordinación de personal, lo que podría justificar la libre designación, la forma de provisión para estos puestos se define en la RPT. Los ejemplos de RPT de LAJs sugieren que estos puestos se cubren predominantemente mediante Concurso Específico, aunque se contempla la Libre Designación para algunas jefaturas de Cuerpos Generales.
Este proceso de libre designación en una primera fase es muy cuestionable. El sistema de provisión de puestos por libre designación, por ser excepcional, debe justificarse de manera motivada, ya que se ha demostrado que la expansión incontrolada de dicho sistema puede causar desmotivación y frustración, además de promover a individuos sin los méritos suficientes.
Expertos como Álvarez Rico y Gonzales-Haba Guisado, Julio Banacloche o el catedrático Rafael Jiménez Asencio critican este sistema porque no sigue criterios de competencia o experiencia y, por lo tanto, no garantiza una administración pública eficaz, profesional, independiente, controlada por los jueces llamados a impartir justicia, que actúa como contrapeso a otros poderes del Estado.
Además, el Tribunal Supremo ha establecido que la libre designación es un sistema excepcional que debe aplicarse solo en puestos directivos y de confianza, y que debe basarse en un análisis detallado que justifique su aplicación. De no ser así, se socava el principio de mérito y capacidad consagrado en la Constitución Española y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El peligro de que este sistema de nombramientos por libre designación contribuya a aumentar la politización de nuestro sistema judicial, ahora en la estructura administrativa que sirve a la función judicial, es grave, y se añadiría a la experiencia de politización en el CGPJ. Que los partidos han tratado de colocar en el CGPJ a personas cercanas a ellos está fuera de duda. El TC dijo en 1986 que el sistema de elección parlamentaria podía no ser contrario a la constitución siempre que los partidos pactaran vocales de consenso y no se repartieran por cuotas los puestos. Pues bien, esto último es lo que ha sucedido. Ni siquiera el Presidente se elige por los vocales, como determina la Ley, sino que también se pacta, y se ha visto como normal como reflejan todas las noticias desde 1985 . La única excepción ha sido la actual Presidenta. También se revela del análisis histórico de los de los 71 vocales de procedencia judicial: un 48% pertenecían a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) –cuyos asociados representan un 26% de los jueces; 38% a Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) –que representan un 8%de los jueces–. Es decir, casi el 90% para las asociaciones que representan menos del 35% de la carrera. La vinculación a los partidos se revela porque todos los de la APM fueron propuestos por el PP, mientras que todos los pertenecientes a JJpD (salvo uno que propuso IU) lo fueron por el PSOE.
Como muestra de la politización del órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados el podcast de 23/10/25 de la entrevista en la Cadena Ser a una de las vocales del CGPJ en el programa Hora25:

