EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE FAMILIA (IA1)

El Derecho Internacional Privado de Familia en España aborda la complejidad de las situaciones jurídicas transfronterizas, regulando la competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento de resoluciones extranjeras, todo ello bajo un variado marco normativo nacional, europeo e internacional.

Introducción y ámbito de aplicación

La jurisdicción de familia se ha vuelto compleja por los cambios sociales, normativos y la frecuente presencia de elementos internacionales. El avance de la UE busca garantizar el acceso igualitario a la justicia mediante la cooperación judicial, el reconocimiento mutuo y la armonización de normas de conflicto. El fenómeno de la libre circulación y la globalización incrementa los litigios con elemento extranjero, como matrimonios mixtos y casos de responsabilidad parental transfronterizos, exigiendo una adaptación de profesionales y operadores jurídicos.

Concepto y objeto del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado (DIP) español, regula relaciones jurídicas privadas conectadas con más de un ordenamiento por elementos subjetivos (nacionalidad, domicilio, residencia habitual) o objetivos (voluntad, autonomía). Su objeto lo constituye las cuestiones con elemento de extranjería, como divorcios binacionales, filiaciones internacionales, adopciones y sustracción internacional de menores.

Sectores fundamentales

El DIP de familia aborda tres sectores esenciales:

  • Competencia judicial internacional: ¿Qué tribunal conoce el litigio? Deriva de los reglamentos y convenios aplicables, con primacía del Derecho internacional sobre el interno.
  • Ley aplicable: ¿Qué norma sustantiva rige cada petición? La compartimentación exige examinar la ley aplicable por cada medida solicitada.
  • Reconocimiento y ejecución: ¿Cómo lograr que la sentencia española surta efectos en un tercer Estado? Implica acudir a instrumentos internacionales.

Fuentes normativas

Normas de origen estatal

  • Constitución Española (art. 149.1.8 CE): Competencia exclusiva del Estado para resolver conflictos de leyes.
  • Código Civil (arts. 8-12): Normas de conflicto nacionales, desplazadas por normativa internacional.
  • Ley 54/2007 (arts. 14-31): Reglamento de la adopción internacional.
  • Ley 15/2015, Ley 29/2015, LOPJ 7/2015: Incorporan reglas internas de DIP de familia.

Convenios Internacionales

  • Arte. 96 CE y art. 1.5 CC: Convenios ratificados y publicados adquieren vigencia en España.Tema-1.pdf
  • Ejemplos: Convenio de La Haya 1980 y 1996, Convenio de Luxemburgo 1980, Convenio de Lugano 2007.

Derecho Europeo

  • Arte. 81 TFUE: Base jurídica para adopción de disposiciones de DIP en la UE.
  • Reglamentos de aplicación directa: Primacía y efecto directo; inaplicabilidad de normativa interna en caso de conflicto.
    • Reglamento (UE) 2019/1111 «Bruselas II ter» : Competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y parental (aplicable desde el 1/08/2022).
    • Reglamento (CE) 2201/2003 «Bruselas II bis» : Sustituido parcialmente por el anterior, sigue vigente en procedimientos incoados antes del cambio.
    • Reglamento (CE) 4/2009 : Obligaciones alimenticias.
    • Reglamento (UE) 2016/1103, 2016/1104, 1259/2010 (Roma III) : Régimen económico matrimonial, uniones registradas, ley aplicable al divorcio.

Criterios interpretativos

Los instrumentos internacionales requieren interpretación autónoma según el contexto de cada Reglamento, sus considerandos y la jurisprudencia del TJUE.

  • Concepto de órgano jurisdiccional: Incluye jueces, notarios y otras autoridades públicas (art. 2, R. 2019/1111; Consulta DGSJFP 7/06/2016).
  • Responsabilidad parental: Definición amplia en los reglamentos europeos; conjunto de derechos y deberes en interés del menor (art. 2.2.7, R. 2019/1111).
  • Residencia habitual: Concepto indeterminado; interpretación casuística conforme a jurisprudencia TJUE y Reglamento 2019/1111 (art. 7 y Considerando 20).
  •  Derecho del menor a ser oído: art. 12 CDN; arte. 24 Carta DFUE; arte. 9 LO 1/1996; arte. 21 R. 2019/1111; STC 141/2000 y TEDH Iglesias Casarrubios (23298/12).

Instrumentos de auxiliar judicial internacional

España participa en redes y organismos especializados:

  • REJUE: Red Judicial Española de Cooperación Internacional (Reglamento 1/2018).
  • REDUE: Red de especialistas en Derecho de la Unión Europea.
  • Red Judicial Europea Civil y Mercantil .
  • RECILAJ: Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados.
  • Red de Fiscales de Cooperación Jurídica Internacional .

 

Preguntas y respuestas prácticas

  1. ¿Qué regula el Derecho Internacional Privado de Familia?
    Regula relaciones jurídicas familiares con elementos transfronterizos y la solución de los conflictos de jurisdicción, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones.
  2. ¿Cuál es el primer paso ante un conflicto familiar internacional?
    Determinar la competencia judicial internacional conforme al reglamento aplicable.
  3. ¿Qué ley se aplica a un divorcio entre españoles residentes en Francia?
    Dependerá de la residencia habitual, nacionalidades y posibles acuerdos, según Bruselas II ter y Roma III.
  4. ¿Qué norma interna española regula la adopción internacional?
    Los artículos 14 a 31 de la Ley 54/2007.
  5. ¿Cuándo tienen efecto los convenios internacionales en España?
    Tras su ratificación y publicación íntegra en el BOE, según art. 96 CE y art. 1.5 CC.
  6. ¿Qué es la responsabilidad parental según la normativa europea?
    Un concepto autónomo que abarca derechos y deberes sobre la persona y bienes del menor, incluyendo la patria potestad, custodia y régimen de visitas (art. 2.2.7 R. 2019/1111).
  7. ¿Quién es considerado órgano jurisdiccional para divorcios internacionales en España?
    Jueces, magistrados, notarios y letrados según la competencia asignada (art. 2, R. 2019/1111).
  8. ¿Cómo se determina la residencia habitual del menor?
    Por valoración cuantitativa, cualitativa y voluntaria de la estancia, según la jurisprudencia TJUE y Considerando 20 del Reglamento 2019/1111.
  9. ¿Qué derecho tiene el menor en procedimientos judiciales internacionales?
    El derecho a ser escuchado conforme al art. 12 CDN, art. 9 LO 1/1996 y art. 21 R. 2019/1111.
  10. ¿Qué principios rigen la aplicación del Derecho internacional privado de familia en la UE?
    Principios de equivalencia y efectividad (art. 81 TFUE y jurisprudencia TJUE).
  11. ¿Qué órgano central coordina la cooperación judicial internacional en España?
    La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.
  12. ¿Qué ocurre si concurren varias normas internacionales?
    Debe identificarse la norma aplicable por ámbito material, espacial y temporal, y resolver los conflictos de concurrencia normativa.
  13. ¿Qué instrumentos ayudan en la interpretación de los reglamentos europeos?
    Considerandos, artículos definitorios y jurisprudencia del TJUE.
  14. ¿Cómo se reconocen las resoluciones extranjeras de familia en España?
    A través de los procedimientos previstos en los reglamentos y convenios aplicables tras verificar competencia y ley aplicable.
  15. ¿Qué función tiene el REJUE?
    Facilitar la cooperación judicial internacional y el acceso a recursos y expertos especializados.
  16. ¿A qué se refiere el “interés superior del menor”?
    Es un principio rector de decisión en todo procedimiento que afecta a menores a escala internacional y nacional.
  17. ¿Qué Reglamento regula las obligaciones de alimentos en la UE?
    El Reglamento (CE) nº 4/2009.
  18. ¿En qué casos se aplica el Protocolo de 2007 sobre alimentos?
    Cuando se determina la ley aplicable a las obligaciones alimenticias en contextos internacionales.
  19. ¿Qué significa efecto directo y primacía del Derecho europeo?
    Que los reglamentos se aplican directamente por jueces y tribunales españoles y prevalecen sobre la ley nacional en caso de conflicto.Tema-1.pdf
  20. ¿Qué cuerpo normativo regula la filiación internacional en la UE?
    Actualmente existe una propuesta de Reglamento específico en traducción.

Este análisis detalla el marco jurídico vigente, los criterios interpretativos aplicables y los recursos técnicos para la resolución eficiente de los litigios internacionales en el ámbito familiar, citando en cada caso los artículos y disposiciones aplicables conforme a la estructura del tema.Tema-1.pdf

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