La gestión de una herencia en España, especialmente para ciudadanos con vecindad civil española, comienza con el fallecimiento del causante y la transmisión de los derechos sucesorios.
La masa hereditaria generalmente incluye bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. En un caso específico, esto puede comprender una vivienda familiar y un trastero (activos inmobiliarios), saldos en cuentas bancarias, depósitos y una cartera de acciones (activos financieros), y el ajuar doméstico (enseres y mobiliario). Un aspecto crucial son los bienes sujetos a regulación especial, como el marfil de elefante y maderas preciosas (ébano, egombe). Estos están bajo la estricta Convención CITES y el Reglamento (CE) n.º 338/97, lo que significa que el marfil (Anexo A) tiene un comercio prohibido salvo excepciones muy tasadas (ej. antigüedades pre-1947), y las maderas (Anexo B) tienen un comercio regulado. Cualquier disposición de estos sin permisos adecuados puede acarrear infracciones administrativas graves o incluso delitos penales. Se recomienda excluir estos bienes de cualquier operación inicial, contratar a un experto para auditar la documentación y determinar su legalidad, y mantenerlos custodiados e inmóviles hasta entonces.
El proceso debe guiarse por la seguridad jurídica (con un abogado experto en herencias), la fe pública notarial (con un notario que dé validez legal a la escritura de herencia) y la transparencia y eficiencia económica. Para los inmuebles, se sugiere contratar un profesional para la venta (con una comisión del 3-5%) y obtener una tasación oficial homologada por el Banco de España para fijar un precio de mercado. Es estratégico asignar el máximo valor al inmueble en el cuaderno particional porque el Impuesto de Sucesiones en comunidades como Madrid es muy bajo (1% para descendientes directos) en comparación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial al vender (hasta 23% para valores superiores a 200.000 euros), donde la ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (declarado en herencia más gastos).
El itinerario legal se divide en cuatro fases:
- Fase I: Actos Preliminares y Obtención de Documentación. Incluye obtener el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (para confirmar el testamento), el certificado de contratos de seguros y la copia autorizada del testamento.
- Fase II: Aceptación y Adjudicación de Herencia ante Notario. Los herederos deben manifestar su voluntad de aceptar la herencia, que es un acto irrevocable y puede ser «pura y simplemente» o «a beneficio de inventario» (esta última es preferible si hay dudas sobre las deudas). Luego, se elabora el cuaderno particional, un documento técnico-jurídico que inventaría, valora y reparte los bienes según el testamento. Este requiere el consentimiento unánime de los herederos y se eleva a escritura pública ante notario, convirtiéndose en el título de propiedad.
- Fase III: Liquidación de Obligaciones Fiscales. En un plazo general de seis meses desde el fallecimiento, se deben liquidar dos impuestos:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): En la Comunidad de Madrid, los descendientes directos (Grupo I) tienen una bonificación del 99% de la cuota íntegra, pagando solo el 1%. Bonificaciones similares se aplican en otras comunidades como Andalucía, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Comunitat Valenciana, Baleares y Canarias.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía Municipal): Grava el incremento de valor del suelo del inmueble. Se puede elegir entre el método objetivo o el de ganancia real, aplicando el más favorable. Una bonificación del 95% puede aplicarse si el heredero mantiene un empadronamiento continuado en la vivienda.
- Fase IV: Disposición de los Bienes Adjudicados.
- Inmuebles: La escritura de herencia y el justificante de pago de impuestos se inscriben en el Registro de la Propiedad, dejando a los herederos como copropietarios en proindiviso. La copropiedad puede generar conflictos, ya que cualquier copropietario puede pedir la división de la cosa común, lo que podría llevar a una subasta pública y un precio inferior al de mercado. Por ello, la venta amistosa y coordinada es la solución más inteligente. Se recomienda vaciar el inmueble, inventariar y tasar el ajuar, vender lo vendible y sortear lo demás bajo la dirección del abogado. Conviene vender el inmueble cuanto antes una vez inscrita la copropiedad, ya que si no es vivienda habitual, genera una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF (2% o 1,1% sobre el valor catastral) además de gastos de comunidad y suministros. Las obras de rehabilitación o mejora (no meras reparaciones) pueden reducir la ganancia patrimonial en el IRPF al aumentar el valor de adquisición, siempre que estén bien documentadas. También disminuirá en la venta la ganancia patrimonial si se da el mayor valor posible al inmueble en la escritura de adjudicación de herencia.
- Depósitos Bancarios: Se valoran por su saldo a la fecha del fallecimiento. Se debe comunicar el fallecimiento al banco (lo que bloqueará las cuentas), solicitar un certificado de posiciones, aportar el certificado de últimas voluntades, testamento o acta de declaración de herederos, y el documento de aceptación y adjudicación de herencia. Es obligatorio presentar la carta de pago o exención del Impuesto de Sucesiones al banco antes de disponer de los fondos. Las autorizaciones para operar se extinguen con el fallecimiento.
- Acciones: Las acciones cotizadas se valoran por su cotización oficial el día del fallecimiento; las no cotizadas, por su «valor teórico contable». Se debe acreditar la condición de herederos, liquidar el ISD, aportar el cuaderno particional y las instrucciones de reparto al banco, indicando el número de acciones y el tipo de derecho adjudicado. Cada heredero debe indicar una cuenta de valores para transferir las acciones, que una vez a su nombre, pueden ser vendidas.
Para resumir, se aconseja cinco puntos clave: contratar a un abogado experto en herencias; contratar un profesional para la venta de inmuebles previa tasación oficial; gestionar el ajuar; aislar los bienes CITES hasta tener un dictamen experto; y comunicar el fallecimiento al banco para solicitar asesoramiento especializado.
También es posible transmitir el patrimonio familiar a través de donaciones o una empresa familiar para reducir impuestos y evitar disputas, aunque estas son opciones para otra consideración.
En esencia, la gestión de una herencia es un camino complejo que entrelaza la legalidad, la fiscalidad y la administración, donde el acuerdo entre herederos y la guía de profesionales son fundamentales para asegurar la eficiencia y el mejor resultado económico. La presencia de bienes con regulaciones especiales, como el marfil, añade una capa de complejidad que exige una pericia adicional.