UN CASO DE IT QUE NO TERMINÓ EN RECONOCIMIENTO DE GRAN INVALIDEZ

En el caso que traemos para adentrarnos en la regulación vigente sobre discapacidad y dependencia con relación a la invalidez la trabajadora no solicitó formalmente ni por derivación médica su valoración con relación a un posible reconocimiento de una invalidez permanente, finalizando el proceso en su solicitud de la pensión de jubilación.

El Pensador | Musée Rodin

HECHOS DEL CASO

1.- La paciente ostentó como diplomada en enfermería destinada en el Hospital Severo Ocha la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), regido por la Ley 55/2003.

2.- Ha permanecido en situación de baja médica por enfermedad común (IT) y por ELA desde el 18/12/2023, y se inició un expediente de incapacidad permente por un cuadro diagnosticado de enfermedad de motoneuroma (ELA) de inicio espinal, con deterioro funcional grave, y en esta fecha no tenía edad para la jubilación, necesitando ayuda permanente y se acredita también con el informe del Hospital Doce de Octubre de 24 de septiembre de 2024 que adjunto, donde consta el juicio clínico. Necesitó a consecuencia de las pérdidas anatómicas y funcionales de su enfermedad la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida como vestir, desplazase, etc., y como es sabido es una enfermedad degenerativa incurable que irá a más en cuanto a su incapacidad y dependencia, y la ocasionará notables gastos que requerirán  de ayuda pus no puede en su totalidad costearlos; y de ahí que se aprobó la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

3.- Es decir, antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria ya tenía la enfermedad ELA, y en vez de valorla a los efectos de una incapacidad que evidentemente sería en grado de Gran Invalidez, la prorrogaron la IT hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (65 años), para una vez alcanzada esta, y tras ser citada a la UVI en fecha 27/05/2025, el INSS resolvió denegar con fecha 10-06-2025 la pensión de incapacidad permanente, y extinguir en la fecha en que se le notifica la resolución la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal, sin valorar incapacidad permanente, en aplicación automática del artículo 195.1.2.º LGSS y 174.5 de la LGSS.

Como veremos el consejo a seguir es:

  1. Contactar con el abogado laboralista y especialista en estos trámites de servicios sociales para intentar frenar o revertir la jubilación en los términos de la reclamación previa efectuada e iniciar los trámites de la valoración de la dependencia, para lo cual hay que acudir a los servicios médicos en primer lugar para obtener un Informe de Condiciones de Salud.
  2. Iniciar cuanto antes la solicitud de dependencia en los Servicios Sociales de Arganda del Rey con informes médicos muy detallados.
  3. Una vez iniciado el trámite de dependencia, presentar la demanda ante el Juzgado de lo social en solicitud evaluación en los términos de la reclamación previa.

El tiempo no corre a favor del paciente, sino de la administración, y vuela.

I.- CONTEXTO DEL PROBLEMA

El punto de partida para garantizar cuidados 24 horas a pacientes con ELA en fase avanzada es la Ley 3/2024, de 30 de octubre, conocida como «Ley ELA», que reconoce el derecho a una atención integral y multisectorial adaptada a las necesidades de este colectivo. Esta norma establece un marco para articular tanto prestaciones sanitarias como sociosanitarias, así como mecanismos de coordinación interadministrativa para su aplicación efectiva.

Este año el Ministerio de Sanidad ha publicado un proyecto de Real Decreto para regular el ámbito de aplicación de la ley, que busca definir los criterios para que las personas puedan beneficiarse de sus medidas.

Este proyecto de Real Decreto está abierto a consulta pública desde el 31 de julio al 5 de septiembre de 2025.

Los criterios para acogerse a la Ley son acumulativos e incluyen:

  • Enfermedad irreversible con daño grave y sin expectativa de recuperación, con una supervivencia estimada entre 24 y 36 meses.
  • Falta de respuesta clínica a tratamientos autorizados.
  • Necesidad de cuidados sanitarios y sociales complejos continuados en el domicilio, con ayuda constante para actividades básicas de la vida diaria y uso prolongado de dispositivos de soporte funcional o vital.
  • Rápida progresión clínica que requiera acelerar los procesos administrativos de valoración de discapacidad o dependencia, con un deterioro funcional objetivo en menos de seis meses (pérdida de autonomía en dos o más actividades básicas de la vida diaria), o complicaciones graves recurrentes que conlleven dos o más ingresos urgentes no planificados en los últimos seis meses.

La evaluación de estos criterios debe ser realizada por el médico responsable a petición de la paciente o su representante legal. La resolución corresponde a la administración autonómica.

Como veremos. de forma transitoria y extraordiaria, se ha aprobado una subvención directa de 10 millones de euros destinada a garantizar cuidados profesionales 24 horas a pacientes con ELA en fase avanzada. Esta ayuda es gestionada por la Confederación Nacional de Entidades de ELA (ConELA) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Para solicitarla, se debe remitir a ConELA un formulario oficial acompañado del diagnóstico de ELA, un informe clínico que acredite la necesidad de cuidados continuos y la documentación económica y fiscal de la solicitante.

II.- PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)

Para los pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en la Comunidad de Madrid, existen varias ayudas específicas que pueden obtenerse a través del sistema autonómico y otras convocatorias:

Para acceder a estas prestaciones, el primer paso es solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, presentando informes médicos que acrediten el diagnóstico de ELA, la tarjeta de identidad, el certificado de empadronamiento y una declaración responsable de la situación económica.

En cuanto a la legislación autonómica sobre la dependencia, en la Comunidad de Madrid, puede obtenerse en internet:

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/dependencia

El marco Normativo General en la Comunidad de Madrid es el siguiente:

  • Ley 39/2006:

Esta ley establece el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y define los derechos de las personas en situación de dependencia.

  • Decreto 54/2015:

Regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad de Madrid.

  • Ley 12/2022:

Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  • Órdenes y Decretos Complementarios:

Existen otras órdenes y decretos que desarrollan aspectos específicos de la ley, como la atención a personas con discapacidad.

https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/informe-salud-cuidados

El PIA, o Programa Individual de Atención, en el contexto de la Ley de Dependencia, es un documento clave que detalla los servicios y/o prestaciones más adecuados para una persona en situación de dependencia. Este programa se elabora tras la valoración del grado de dependencia y las necesidades específicas de la persona. En resumen, el PIA es un plan personalizado que define cómo se atenderán las necesidades de la persona dependiente.

El PIA se elabora después de que una persona ha sido valorada y se le ha reconocido un grado de dependencia. El programa incluye:

  • La modalidad de intervención más adecuada:

Define si la persona recibirá servicios (como ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, residencia) o prestaciones económicas (para contratar cuidadores, por ejemplo).

  • Consideración de la situación personal, social y económica:

Se tienen en cuenta las características individuales de la persona, su entorno familiar y sus recursos económicos.

  • La disponibilidad de recursos:

Se evalúan los recursos disponibles en el entorno de la persona para determinar las opciones más factibles.

  • La elección razonada del beneficiario:

Se tiene en cuenta la preferencia de la persona y/o su familia sobre la modalidad de atención.

En esencia, el PIA es un documento que busca garantizar que la persona reciba la atención que necesita de manera individualizada y adaptada a sus circunstancias.

III.- REGULACIÓN EXTRAORDINARIA DE AYUDAS PÚBLICAS PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES CON ELA

El Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, es una norma aprobada por el Consejo de Ministros que tiene como objetivo principal regular la concesión directa de una subvención de 10 millones de euros a la Confederación Nacional de Entidades de ELA (ConELA). Esta subvención está destinada a financiar los costes económicos derivados de los cuidados necesarios para personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fases avanzadas.

La elección de ConELA se debe a su presencia a nivel nacional y su capacidad de gestión.

El Real Decreto es una medida de carácter excepcional, urgente y transitorio, aprobada por la vía de urgencia, mientras se implementa integralmente la Ley 3/2024, de 30 de octubre, de atención integral a la ELA y se adapta el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a las necesidades específicas de estos pacientes. La ELA es una enfermedad neurodegenerativa, progresiva e incurable, que en sus fases finales requiere atención continuada y especializada debido a la afectación de la musculatura respiratoria y el riesgo vital. La ayuda busca reducir la carga emocional y económica sobre las familias.

Para poder acceder a los servicios de asistencia sociosanitaria domiciliaria, la persona afectada por ELA en fases avanzadas, o su curador, representante o guardador de hecho, debe cumplir y acreditar los siguientes requisitos acumulativos ante ConELA:

  1. Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud.
  2. Estar diagnosticada de la enfermedad ELA en cualquiera de sus fenotipos.
  3. Padecer debilidad muscular grave que afecte a miembros superiores, inferiores o ambos, con pérdida total de la autonomía, y que provoque una situación de gran dependencia para las actividades básicas de la vida diaria.
  4. Necesitar soporte ventilatorio continuo por un mínimo de 16 horas al día y/o necesitar aspiración de secreciones al menos una vez cada ocho horas, con riesgo vital por colapso de la vía aérea.

La documentación necesaria para que la persona con ELA solicite el acceso a estos servicios ante ConELA incluye:

  • Documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante (y del representante, si aplica).
  • Documento oficial acreditativo de tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud.
  • Certificado o informe clínico del servicio hospitalario del servicio autonómico de salud responsable del seguimiento de la persona afectada por ELA, que acredite la concurrencia de los requisitos de debilidad muscular, gran dependencia y necesidad de soporte ventilatorio/aspiración de secreciones.

Gestión y Alcance de la Ayuda:

  • Entidad beneficiaria y gestora: ConELA será la entidad responsable de gestionar los fondos y coordinar los servicios de asistencia sociosanitaria domiciliaria. Fue seleccionada por su experiencia, presencia territorial y capacidad de gestión.
  • Vigencia: La ayuda estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Actuaciones financiables: La subvención permite a ConELA financiar los siguientes gastos corrientes:
    • Contratación de servicios de asistencia sociosanitaria domiciliaria para la supervisión de personas con ELA en fase avanzada, hasta un máximo de cinco asistencias por persona beneficiaria. Las funciones de esta asistencia incluyen:
      • Supervisión clínica continuada con riesgo vital por colapso de vía aérea o necesidad de soporte ventilatorio continuo.
      • Manejo de secreciones respiratorias (aspiraciones programadas o urgentes).
      • Control y mantenimiento de productos sanitarios (respiradores, sistemas de nutrición enteral).
      • Apoyo en higiene y cuidados básicos (movilizaciones, cambios posturales, alimentación, prevención de úlceras).
      • Coordinación con atención primaria y hospitalaria.
      • Manejo de sistemas de comunicación alternativos.
      • Atención centrada en la persona y su proyecto vital.
    • Retribuciones de personal contratado por ConELA para la gestión de la subvención (tramitación de solicitudes, gestión de contrataciones con terceros, gestión documental de gastos).
    • Arrendamiento de bienes inmuebles y muebles (equipos informáticos, software).
    • Suministros (energía, agua, gas, combustible).
    • Tributos municipales (IBI, tasas de alcantarillado, basura).
    • Material de oficina no inventariable.
    • Dietas y gastos de viaje en territorio nacional para miembros de la Junta Directiva, Patronato, órganos de gobierno, personal adscrito y voluntario.
    • Contratación de servicios profesionales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa.
    • Los gastos de gestión (apartados b) a h)) no podrán superar los 300.000 euros.
    • El coste de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
  • Gastos NO subvencionables: Gastos de amortización de bienes inventariables, gastos no relacionados con la finalidad de la ayuda, intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, y gastos de procedimientos judiciales.
  • Compatibilidad: Esta subvención es compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de administraciones o entes públicos/privados, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste total de la actividad. ConELA deberá declarar estas otras ayudas.
  • Supervisión: Se creará una Comisión de Seguimiento conjunta con el Ministerio de Sanidad para evaluar la implementación de las ayudas y asegurar el cumplimiento, la transparencia y el control del gasto.
  • Procedimiento de concesión de la subvención a ConELA: La concesión se realiza directamente, sin convocatoria pública, debido a la urgencia y el interés público. ConELA debe presentar una solicitud electrónica al Ministerio de Sanidad en un plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto, adjuntando una memoria de gastos y una declaración responsable, entre otros documentos. El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes, y el silencio administrativo se entendería como desestimación. El pago de la subvención a ConELA será anticipado y en un único plazo.

Justificación: ConELA deberá justificar el uso de los fondos mediante una cuenta justificativa con informe de auditor, en un plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución (31 de diciembre de 2026).

Contacto : info@conela.org. +34 722 59 08 19

IV.- DISTINCIÓN ENTRE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA

Discapacidad: CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

  • Según la Ley 51/2003 y su desarrollo, la discapacidad es una condición duradera (física, mental, intelectual o sensorial) que limita la participación social de la persona
  • certificado de discapacidad refleja esa condición, indicando un grado mínimo (normalmente ≥ 33 %)
  • Importante: Tener discapacidad no implica automáticamente estar en situación de dependencia, ni da derecho directo a las prestaciones del sistema de dependencia .

El Real Decreto 888/2022, actualizó los criterios de evaluación de la discapacidad en la Comunidad de Madrid, fijando un nuevo baremo que entró en vigor el 20 de abril de 2023. Este baremo, que sustituye al anterior RD 1971/1999, clasifica la discapacidad en cuatro clases principales: Clase 0 (discapacidad nula, 0-4%), Clase 1 (discapacidad leve, 5-24%), Clase 2 (discapacidad moderada, 25-49%) y Clase 3 (discapacidad grave, 50-95%). Además, existe una Clase 4 para la discapacidad total o completa (96-100%). Este nuevo sistema se basa en la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la OMS y busca una evaluación más inclusiva y centrada en la persona, considerando tanto las limitaciones en las actividades de la vida diaria como los factores contextuales y ambientales.

Principales cambios y características del nuevo baremo:

  • Evaluación multidimensional:

Se evalúa la discapacidad desde una perspectiva más amplia, considerando no solo el diagnóstico médico, sino también las barreras sociales y el impacto real en la vida de la persona.

  • Énfasis en la persona:

Se busca una evaluación más inclusiva y centrada en la persona, reconociendo que no todas las personas con la misma condición tienen las mismas dificultades.

  • Factores ambientales y contextuales:

Se tienen en cuenta los factores ambientales y contextuales del entorno de la persona en la evaluación de la discapacidad.

  • Clases en lugar de grados:

Se establecen clases (0 a 4) en lugar de grados (1 a 5) para clasificar la discapacidad.

  • Evaluación a distancia:

Se permite la evaluación a distancia por un equipo multidisciplinar, así como evaluaciones físicas en los Centros Base de la Comunidad Autónoma.

  • Revisión:

La discapacidad puede ser definitiva o no. Si no es definitiva, se debe indicar la fecha de la posible revisión.

  • Derechos:

Los derechos se rigen por el corte del 33% (incluido en la Clase 2) y el 65% (que se puede alcanzar en la Clase 3 sin cambiar de clase).

https://www.rpdiscapacidad.gob.es/documentos/OADIS/Beneficios.pdf

El nuevo baremo incorpora criterios médicos, psicosociales y ambientales, fortaleciendo la inclusión y la equidad en la asignación de beneficios.

El grado de discapacidad es una medida porcentual que evalúa las limitaciones en la vida cotidiana causadas por una condición de salud. Este porcentaje define el acceso a beneficios sociales, laborales y fiscales. El nuevo baremo clasifica los grados en cuatro clases principales:

  • Clase 0: Discapacidad nula (0-4%).
    • No evaluable por no haber dificultad en las actividades de la vida diaria (AVD).
  • Clase 1: Discapacidad leve (5-24%).
    • Dificultad leve para realizar las AVD pero usuario independiente.
  • Clase 2: Discapacidad moderada (25-49%).
    • Dificultad para realizar las AVD y precisa ayuda en algunas situaciones.
  • Clase 3: Discapacidad grave (50-95%).
    • Gran dificultad para realizar las AVD y posible limitación total en autocuidado.
  • Clase 4: Discapacidad total (96-100%).
    • Imposibilidad de realizar AVD y autocuidado.

A través de este grado, se otorga el certificado de discapacidad, un documento oficial que le reconoce la condición y además le permite acceder a los derechos y beneficios, como pensiones, ayudas o descuentos.

Cabe aplicar una reducción de la base en IRPF por discapacidad marcando el grado de discapacidad en la declaración de la renta (Renta WEB); la AEAT calcula automáticamente el “mínimo por discapacidad” del contribuyente y, en su caso, el de ascendientes o descendientes, siempre que se acrediten los requisitos legales y consten a fecha 31 de diciembre del ejercicio. La acreditación se hace con certificado o resolución de discapacidad (o, en ciertos supuestos, por la propia pensión de incapacidad), que no se adjunta a la declaración pero debe conservarse por si AEAT lo requiere.

El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 € anuales, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 9.000 € anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El mínimo por discapacidad de ascendientes será de 3.000 € anuales, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 9.000 € cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € por cada ascendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Dependencia

El Imserso es un organismo estatal que gestiona programas de servicios sociales para personas mayores y es parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), pero la gestión directa de las valoraciones y el reconocimiento de la dependencia se descentraliza a las comunidades autónomas.

La Ley 39/2006, relativa al Sistema para la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (SAAD), define la dependencia como: “estado permanente en que se encuentran las personas que…precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria”

En la Comunidad de Madrid, se reconoce mediante valoración según baremos (Grado I, II o III) y habilita el acceso a servicios y prestaciones específicas del SAAD- Decreto 54/2015 por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia, pero tener en cuenta que será reformado en 2025-.

La Comunidad de Madrid y sus organismos locales, como los ayuntamientos, se encargan de la valoración y el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia dentro de su territorio.

Para la discapacidad, se usan los Centros Base de Valoración y Orientación y para la dependencia, el Punto de Información especializada del Mayor y la Dependencia, ambos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Punto de información especializada del Mayor y la Dependencia

Ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, y el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia y de cualquier otro asunto relacionado con la atención a las personas mayores. 

La atención puede ser presencial a través del Servicio de cita previa o en el teléfono 012 – opción 2.1 Dependencia o 91 580 42 60 para llamadas desde fuera de la Comunidad de Madrid. Ofrece información de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

https://www.comunidad.madrid/centros/punto-informacion-especializada-mayor-dependencia#:~:text=Presencial%20a%20trav%C3%A9s%20del%20Servicio%20de%20CITA,desde%20fuera%20de%20la%20Comunidad%20de%20Madrid.

Certificado de discapacidad: Se tramita en los Centros Base de valoración y orientación de la Comunidad de Madrid.

Incluye reconocimiento del grado (desde el 33 %) pero no autoriza el acceso a prestaciones del sistema de dependencia.

La revisión del grado de discapacidad en el caso de personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible debe realizarse urgentemente y podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica – no hay que esperar dos años-, y debe resolverse en un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad – art. 4 Ley 3/2024-.

Contra las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad y de revisión del grado de discapacidad que se dicten por la Administración competente, las personas interesadas, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social – art. 13 del Real Decreto 888/2022-.

V.- SISTEMA DE DEPENDENCIA: INFORME DE CONDICIONES DE SALUD Y CERTIFICACION DE GRADO

El sistema de dependencia regulado por la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia constituye otra fuente de financiación clave.

La dependencia se acredita con una resolución administrativa de grado de dependencia emitida por la comunidad autónoma, tras una valoración oficial con baremo (BVD) y visita domiciliaria apoyada en informes médicos y sociales. Hasta que exista resolución, solo puede alegarse de modo indiciario con informes y justificantes, pero la “acreditación” plena es la resolución de grado.

Dónde se solicita

  • En el sistema público de servicios sociales de la comunidad autónoma (normalmente, registro de servicios sociales municipales o autonómicos).
  • La competencia es autonómica: formularios, plazos y sedes pueden variar según la comunidad.
  • Por ejemplo, para acreditar la situación de dependencia cuando la residencia es en Rivas Vaciamadrid, debe iniciarse el trámite a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid o de forma telemática en la Comunidad de Madrid. Se puede contactar con la Concejalía de Bienestar Social para pedir cita previa, bien presencialmente o por teléfono en el 91 666 60 49 para recibir información y concertar una cita.

Documentación necesaria

  • Identificación y empadronamiento
  • Informes médicos recientesque describan diagnósticos, limitaciones funcionales y tratamientos.
  • Si existe, certificado de discapacidady resoluciones previas (incapacidad laboral, tutelas, etc.).
  • Declaración de ingresos y patrimonio a efectos de copago de prestaciones (no condiciona el grado, pero sí la aportación).
  • Autorizaciones de consulta de datos y, si procede, representación

Cómo se valora

  • Tras registrar la solicitud, un equipo de valoración realiza una entrevista y visita domiciliariapara medir el desempeño en actividades básicas de la vida diaria y la necesidad de apoyos.
  • Se aplica el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD)y, en su caso, instrumentos complementarios (por ejemplo, para menores de 3 años).
  • Se recaban y ponderan informes sanitarios y socialesy se evalúa el entorno (barreras arquitectónicas, red de apoyo, ayudas técnicas).

Resolución y grados

  • La administración dicta resolución con el grado de dependencia:
    • Grado I: dependencia moderada: si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
    • Grado II: dependencia severa: si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
    • Grado III: gran dependencia: si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
  • El plazo legal de referencia para resolver suele ser hasta 6 mesesdesde la solicitud, aunque puede variar en la práctica según la comunidad.
  • La resolución es el documento que “acredita” oficialmente la dependencia ante cualquier tercero.

Después de la resolución (PIA)

  • Se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que concreta servicios o prestaciones económicas (ayuda a domicilio, centro de día, teleasistencia, cuidados en entorno familiar, asistencia personal, etc.).
  • La concesión y el copagose ajustan a la capacidad económica y a la disponibilidad de recursos.

Cómo probarla ante terceros

  • Aportar la resolución de gradoo certificado de grado emitido por la administración competente.
  • Mientras está “en trámite”, puede presentarse el resguardo de solicitude informes clínicos, pero la acreditación plena llega con la resolución.
  • Para actualizaciones, puede pedirse revisión de gradopor agravamiento o mejoría.

Vías especiales y urgencias

  • Algunas comunidades contemplan procedimientos de urgenciaante riesgo social, alta hospitalaria sin apoyos o patologías de rápida evolución (por ejemplo, ELA), priorizando la valoración.
  • Conviene señalar de inicio la necesidad urgentey adjuntar informe social o sanitario justificativo.

Diferencia con la discapacidad

  • La discapacidadse acredita con el certificado de porcentaje (≥33%, ≥65%, etc.) y mide limitaciones globales; la dependencia mide la necesidad de apoyos para la autonomía personal y se acredita con el grado I/II/III.
  • Son procedimientos distintos, compatibles y con efectos diferentes.

Recomendaciones prácticas

  • Aportar informes claros que describan: diagnóstico, evolución, limitaciones en higiene, vestido, alimentación, movilidad, cognición y frecuencia/intensidad de apoyos
  • Preparar la visita domiciliaria(mostrar barreras, ayudas técnicas, rutina de cuidados) y, si es posible, que esté presente la persona cuidadora.
  • Guardar copia de todo y pedir justificante de registro con fecha de presentación.

Recursos y revisiones

·        El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas: a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley – art. 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia-.
·        Si se deniega o el grado no se ajusta a la realidad, cabe recurso potestativo de revisión o de alzada en un mes, y frente a la denegación recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
·        En caso de traslado de comunidad, debe solicitarse la portabilidad del expediente para evitar reiniciar desde cero.

 

Reconocimiento de dependencia:

  • Se inicia en los Servicios Sociales municipales, con cita previa.
  • La valoración se hace en el domicilio mediante el baremo (Real Decreto 174/2011) y dictamina el grado de dependencia.
  • La resolución (grado y PIA) permite acceso a servicios y prestaciones del SAAD.

El certificado de discapacidad no es necesario, aunque ayuda en la valoración.

La Comunidad de Madrid ofrece un variado catálogo de ayudas, que incluyen:

  • Servicios:
    • Prevención de la dependencia y promoción de autonomía, teleasistencia domiciliaria, ayuda domiciliaria (intensiva o no), atención diurna o nocturna, atención residencial, vivienda tutelada, atención temprana, entre otros.
  • Prestaciones económicas:
    • Prestación vinculada al servicio («Cheque Servicio»): para financiar servicios concertados o privados.
    • Prestación económica para cuidados en entorno familiar: destinada a apoyar a cuidadores no profesionales.
    • Prestación de asistencia personal: para contratar ayuda que promueva autonomía.

Entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia destaca la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), que contribuye al coste de la atención profesional a domicilio cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado.

Además, el denominado «cheque servicio» de la Comunidad de Madrid ofrece un copago directo de un Centro Privado, debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid al que podamos acceder, que oscila según el grado reconocido de dependencia, la capacidad reconocida del beneficiario y el coste del servicio del centro acreditado, permitiendo sufragar parte de los gastos mensuales en servicios de cuidado. En el caso de reconocimiento de lo que era el Grado III oscila ente 448,35 euros y 747,25 euros.

También se prevé una prestación Económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Esta ayuda se establece para los casos en los que el cuidador de la persona dependiente sea un familiar (hasta de tercer grado de consanguinidad) y lleve desempeñando estas labores durante más de un año antes de la solicitud, que va de 180 euros a 445,40 euros.

 Cabe también solicitar una prestación económica de asistencia personal. Este tipo de ayuda tiene el objetivo de posibilitar la contratación de un cuidador profesional durante una cantidad de horas diarias estipuladas, tratando de fomentar así la autonomía del beneficiario, que va desde 313,50 euros hasta 747,25 euros.

Solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid se puede realizar directamente uno mismo, o a través de la Trabajadora Social que le corresponda a la persona mayor usuaria, según su distrito, o Ayuntamiento.

Para ello, se necesitará aportar la siguiente documentación:

  • La solicitud oficial
  • El modelo oficial de Informe de Condiciones de Salud que tendrá que cumplimentar, sellar y firmar un médico colegiado en la Comunidad de Madrid:

https://www.google.com/search?q=modelo+oficial+de+Informe+de+Condiciones+de+Salud&rlz=1C1GCFA_en&oq=modelo+oficial+de+Informe+de+Condiciones+de+Salud+&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIICAEQABgWGB4yCggCEAAYgAQYogQyCggDEAAYogQYiQUyCggEEAAYgAQYogQyBwgFEAAY7wXSAQkzOTkzajBqMTWoAgiwAgHxBYwPS2UrFKog&sourceid=chrome&ie=UTF-8

https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/informe-salud-cuidados

El Informe sobre el estado de salud  y continuidad de cuidados se puede solicitar en cuatro posibles formatos, a la circunstancia que motiva la solicitud:

 

  1. Informe de salud: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales médicos que en cada momento hayan atendido al solicitante.
  2. Informe de continuidad de cuidados: su contenido es una síntesis de la actividad asistencial prestada por los distintos profesionales de enfermería que en cada momento hayan atendido al solicitante. Fundamentalmente es información  relacionada con la valoración y plan de cuidados que un paciente requiere y su situación funcional.
  3. Este formato de informe es de gran utilidad para aquellos  pacientes que precisan de atención continua de cuidados, bien  por parte de la familia o bien por múltiples profesionales  sanitarios, ya sea por razón de edad o por padecimiento de  enfermedades crónicas.
  4. Informe Ley de dependencia 0 A 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población menor de 3 años.
  5. Informe Ley dependencia mayores de 3 años: su contenido es el relacionado en el Informe de continuidad de cuidados adaptado para la solicitud y posterior valoración de la situación de la dependencia o revisión de grado por parte de los órganos competentes en población mayor de 3 años.
  • Un certificado de empadronamiento actual e histórico
  • Un certificado de titularidad bancaria

Todo ello se entrega en los registros oficiales de las Juntas de Distrito, o del Ayuntamiento de Madrid, o Servicios Sociales de la población de empadronamiento, o en el registro de dependencia de Agustín de Foxa.

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el interesado o la persona que le represente (hijo/a, cónyuge, padre, madre…) de manera presencial, a través de los servicios sociales de la junta de distrito o el ayuntamiento en el que esté empadronado el solicitante, o de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey en este caso, donde te proporcionarán la información y la documentación necesaria para iniciar el procedimiento. También puedes contactar con la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor de la Comunidad de Madrid. Ante cualquier duda puedes contactar con el Servicio de atención telefónico 012 Dependencia.

Existe una enorme lista de espera como se deduce del siguiente link:

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/lista-espera-servicios-prestaciones-atencion-dependencia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha denunciado ante el Defensor del Pueblo el retraso acumulado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en realizar la evaluación del nuevo baremo de valoración del grado de discapacidad, aprobado el pasado 18 de octubre.

VI.- PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA Y SOLICITUD DE PRESTACIONES

Para acceder a las prestaciones del sistema de dependencia y al «cheque servicio», el primer paso consiste por tanto en solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Este trámite implica presentar documentación como informes médicos que acrediten el diagnóstico de ELA, la tarjeta de identidad y el certificado de empadronamiento, así como una declaración responsable sobre la situación económica del solicitante.

Una vez admitida la solicitud, un equipo técnico valorará el grado de dependencia mediante el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). El resultado de esta evaluación determina el nivel de prestaciones y la cuantía del «cheque servicio» de la Comunidad de Madrid en su caso, que para un grado de dependencia severa puede llegar hasta 747,25 euros al mes. Tras la notificación del reconocimiento, se elabora el Plan Individual de Atención (PIA), que define las modalidades de intervención más adecuadas, entre ellas el servicio de ayuda a domicilio.

En paralelo, los pacientes en fase avanzada de ELA deben solicitar la subvención extraordinaria a ConELA. Este proceso exige remitir un formulario oficial acompañado de la acreditación del diagnóstico, un informe clínico que avale la necesidad de cuidados continuos y la documentación económica y fiscal del solicitante.

ConELA coordina la asignación de recursos y contrata los servicios de atención, garantizando una interlocución única para la gestión de las ayudas.

Adaptaciones del entorno y accesibilidad en el domicilio 

La movilidad en silla de ruedas y las barreras arquitectónicas de la vivienda requieren intervenciones de accesibilidad urgentes para asegurar una atención domiciliaria eficaz. La Ley de Dependencia incluye como parte del PIA las «adaptaciones en el entorno», que abarcan la instalación de rampas, salva escaleras o la adecuación de cuartos de baño y accesos principales, con el objetivo de promover la autonomía y seguridad del paciente.

Para financiar estas actuaciones, la Prestación Económica Vinculada al Servicio puede destinarse en parte a adaptaciones arquitectónicas excepcionales cuando no exista otro medio público de acceso a la vivienda adaptada. De igual modo, es posible solicitar ayudas específicas de la Comunidad de Madrid destinadas a la mejora de la accesibilidad en domicilios de personas con discapacidad, que cubren un porcentaje significativo del coste total según la renta del beneficiario.

VII.- MODELOS DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

La contratación de cuidados 24 horas puede llevarse a cabo mediante la figura del asalariado doméstico que el propio paciente o sus familiares incorporen a su nómina, o bien recurriendo a una agencia especializada que realice la gestión integral del servicio, incluyendo selección, formación, altas y bajas en la Seguridad Social, nóminas y sustituciones por vacaciones o bajas. Esta gestión última es la más aconsejable para los que no están acostumbrados a ser empleadores de los cuidadores que estarán dados de alta en la Seguridad Social en el régimen de empleados de hogar.

Esta necesidad de apoyos en los cuidados personales del paciente y de la limpieza y atención domiciliaria es muy costosa y pocos pueden pagarla con sus pensiones de invalidez, y además la legislación laboral fuera de los márgenes del marco legislativo de la dependencia exigiría dos turnos diarios de personas contratadas y contratación no solo de lunes a viernes, también los fines de semana.

Contratación directa de un cuidador asalariado

La contratación directa de un cuidador a través del Régimen Especial de Empleados del Hogar ofrece una mayor personalización del servicio y permite al empleador como persona física aplicar las deducciones fiscales correspondientes en el IRPF por gastos de asistencia, aunque requiere asumir la gestión administrativa de las altas en la Seguridad Social, la elaboración de nóminas y el cumplimiento de las obligaciones laborales inherentes al empleador doméstico. Este modelo suele implicar costes más bajos en términos de margen empresarial, pero con una carga de gestión que puede resultar compleja para el paciente o sus familiares. Además, téngase en cuenta que es muy común la renuncia en el empleo de la contratada lo que ocasiona problemas de sustitución y adaptabilidad importantes para el paciente necesitado de los cuidados.

Contratación a través de agencias con gestión integral

Las agencias de servicios de atención domiciliaria ofrecen un modelo de contratación externalizado, con dos modalidades: A) la contratante es la propia paciente, aunque la gestión la lleva la empresa contratada, así como la supervisión de la empleada y en su caso su sustitución. B)  la empresa actúa como empleador ante la Seguridad Social y se encarga de toda la parte administrativa y laboral.

Estas agencias se encargan de todos los trámites laborales, incluyendo el alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, la gestión de nóminas y cotizaciones, así como la sustitución inmediata de la persona cuidadora ante eventuales ausencias. Además, muchas de ellas facilitan la tramitación del «cheque servicio» de la Comunidad de Madrid y coordinan con ConELA para encajar la subvención directa de 10 millones de euros en un programa de atención continuo.

Estrategias para optimizar la financiación y reducir costes

Una de las claves para abaratar el servicio de cuidados 24 horas es la combinación de las ayudas disponibles. En primer lugar, la subvención gestionada por ConELA puede cubrir buena parte del coste de hasta cinco asistencias diarias de alta complejidad. A ello se suma el «cheque servicio» autonómico, que en gran dependencia aporta hasta 715 € mensuales, y la posibilidad de incluir gastos de adaptación del entorno en la financiación.

La generación de ingresos adicionales mediante el alquiler de los pisos de que disponga el paciente puede servir para cofinanciar la parte no cubierta por las subvenciones. Para minimizar la carga fiscal de estos ingresos, es aconsejable planificar la tributación mediante la declaración de rendimientos de capital inmobiliario y la aplicación de las reducciones por alquiler de vivienda habitual que ofrece la normativa fiscal española.

Asimismo, la colaboración con asociaciones de pacientes como adELA o ConELA no solo facilita el acceso a recursos sanitarios y legales, sino que también permite participar en programas de voluntariado y soporte psicológico que alivian la carga de los cuidadores y pueden suponer ahorro en recursos complementarios.

Recomendaciones prácticas y pasos a seguir

En primer término, resulta imprescindible tramitar el reconocimiento de la dependencia y el PIA en la Comunidad de Madrid para habilitar las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el «cheque servicio». De forma simultánea, se debe presentar la solicitud de subvención ante ConELA acreditando el diagnóstico de ELA y la necesidad de cuidados continuos.

Paralelamente, es recomendable iniciar la adaptación de la vivienda adecuada mediante las ayudas para accesibilidad contempladas en el PIA y en las convocatorias autonómicas de mejora de viviendas para personas con discapacidad. En cuanto a la contratación del servicio, la opción de una agencia especializada simplifica la gestión y garantiza la continuidad del cuidado las 24 horas. Se sugiere solicitar varios presupuestos de las agencias citadas y comparar la cobertura de servicios, la flexibilidad en sustituciones y la inclusión de la tramitación del «cheque servicio».

Finalmente, la planificación financiera a través del alquiler de inmuebles y la optimización fiscal de dichos ingresos contribuirán a equilibrar el presupuesto familiar y reducir la aportación personal neta al coste del cuidado.

Conclusión

La combinación de las subvenciones estatales gestionadas por ConELA, las prestaciones del sistema de dependencia autonómico y el modelo de contratación externalizado a través de agencias especializadas permiten a los pacientes con ELA en Madrid acceder a cuidados profesionales 24 horas con una estructura de costes optimizada. El procedimiento administrativo exige coordinar la solicitud de reconocimiento de la dependencia, el Plan Individual de Atención y la subvención de ConELA, así como planificar las adaptaciones del entorno y la financiación complementaria. La contratación mediante agencia ofrece una gestión integral que libera al paciente y a su familia de las obligaciones laborales, mientras que la renta obtenida de pisos en alquiler puede cofinanciar la diferencia económica.

Con este enfoque, y un ahorro personal, cabe garantizar una atención continua, especializada y sostenible desde el punto de vista económico. Pero si el paciente no cuenta con ahorro, es necesaria una ayuda generosa y rápida por parte de los servicios sociales.

Es fundamental comprender que el reconocimiento del grado de dependencia y la declaración de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez son dos procedimientos administrativos distintos, paralelos y gestionados por organismos diferentes:

  1. Ley de Dependencia: Es un procedimiento de Servicios Sociales, gestionado por la Comunidad de Madrid. Su objetivo es evaluar la capacidad de una persona para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) y, en función de ello, asignarle un catálogo de servicios y prestaciones (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, prestación económica para cuidadores, etc.). No es una pensión económica por no poder trabajar.
  2. Gran Invalidez: Es un procedimiento de la Seguridad Social, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su objetivo es evaluar la capacidad de una persona para realizar cualquier tipo de trabajo y, adicionalmente, si necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. El resultado es una pensión económica vitalicia, incrementada en un complemento para remunerar a la persona que le asiste.

Aunque son procesos separados, un reconocimiento de discapacidad total  en el sistema de dependencia es una prueba de enorme peso para solicitar y obtener la Gran Invalidez ante el INSS. Por tanto, la estrategia correcta es iniciar ambos procesos, comenzando por el de dependencia.

VIII.-PLAN ESTRUCTURADO Y DETALLADO SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA DEPENDENCIA PARA CON EL OBJETIVO FINAL DE OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE GRAN INVALIDEZ.

Aclaración Preliminar Esencial: Dos Vías Administrativas Distintas

Es fundamental comprender que el reconocimiento del grado de dependencia y la declaración de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez son dos procedimientos administrativos distintos, paralelos y gestionados por organismos diferentes:

  1. Ley de Dependencia: Es un procedimiento de Servicios Sociales, gestionado por la Comunidad de Madrid. Su objetivo es evaluar la capacidad de una persona para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) y, en función de ello, asignarle un catálogo de servicios y prestaciones (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, prestación económica para cuidadores, etc.). No es una pensión económica por no poder trabajar.
  2. Gran Invalidez: Es un procedimiento de la Seguridad Social, gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su objetivo es evaluar la capacidad de una persona para realizar cualquier tipo de trabajo y, adicionalmente, si necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. El resultado es una pensión económica vitalicia, incrementada en un complemento para remunerar a la persona que le asiste.

Aunque son procesos separados, un reconocimiento de Grado III (Gran Dependencia) en el sistema de dependencia es una prueba de enorme peso para solicitar y obtener la Gran Invalidez ante el INSS. Por tanto, la estrategia correcta es iniciar ambos procesos, comenzando por el de dependencia.

Plan de Estudio y Actuación

Fase 1: El Proceso de Evaluación de la Dependencia en la Comunidad de Madrid

El objetivo en esta fase es obtener el Grado III: Gran Dependencia.

Módulo 1.1: Inicio del Procedimiento y Documentación

  • ¿Dónde iniciar? La puerta de entrada son los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Ellos son el punto de información, recogida de solicitud y registro de la misma.
    • Dirección Principal: Centro de Servicios Sociales, C/ Virgen del Pilar, 1, Arganda del Rey. Teléfono: 91 871 13 44 (Ext. 5300). Es imprescindible solicitar cita previa.
  • Documentación Esencial:
    • Solicitud oficial de la Comunidad de Madrid.
    • DNI/NIE del solicitante.
    • Certificado de empadronamiento que acredite residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid.
    • Informe de Salud: Este es el documento más importante. Debe ser lo más reciente posible (idealmente de los últimos 3 meses), emitido por el neurólogo del sistema público de salud.
      • Contenido clave del informe: Debe indicar claramente el diagnóstico «Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)», el estado evolutivo de la enfermedad, las limitaciones funcionales concretas (pérdida de fuerza en extremidades, dificultades de deglución, problemas respiratorios, etc.) y cualquier tratamiento que esté recibiendo.

Módulo 1.2: La Valoración y sus Criterios Fundamentales

  • ¿Quién y dónde evalúa? Un profesional cualificado (valorador) del Servicio de Valoración de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se desplazará al domicilio del enfermo para realizar la evaluación. No hay que acudir a un centro.
  • ¿Qué se evalúa? La evaluación se basa en la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD). Este baremo puntúa la capacidad de la persona para llevar a cabo, sin ayuda de otros, una serie de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
  • Criterios Fundamentales: El valorador no mide la enfermedad, sino la necesidad de ayuda de una tercera persona. Para cada actividad, se valora el tipo de apoyo requerido:
    • Supervisión: Necesita que alguien esté presente por seguridad.
    • Ayuda física parcial: Puede hacer parte de la tarea, pero necesita ayuda para completarla.
    • Ayuda física máxima: No puede realizar la tarea y necesita que otra persona la haga por él/ella.
    • Ayuda especial: Problemas de comportamiento o necesidad de apoyo comunicativo.
  • Actividades evaluadas clave para un enfermo de ELA: Comer y beber, vestirse/desvestirse, aseo personal, uso del WC, movilidad dentro del hogar (levantarse, acostarse, sentarse), desplazarse, realizar tareas domésticas.

Módulo 1.3: Requisitos y Consejos para una Evaluación Favorable

El objetivo es que la evaluación refleje la realidad de la enfermedad sin ambigüedades.

  • Requisitos: Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Consejos Prácticos Clave:
    1. No minimizar las dificultades: Es un error común intentar mostrarse «fuerte» o capaz durante la visita. Hay que explicar con total honestidad cada dificultad, por pequeña que parezca.
    2. Preparar la visita: Tener a mano todos los informes médicos actualizados. Es muy recomendable que durante la visita esté presente el cuidador principal (familiar), que conoce la realidad del día a día.
    3. Describir un «día malo»: La capacidad funcional de un enfermo de ELA puede variar. La evaluación debe basarse en la situación habitual o en un «día malo», no en un momento puntual de mayor energía. Hay que explicar la fatiga, el dolor y la lentitud.
    4. Ser concreto: No decir «me cuesta ducharme». Explicar: «Necesito que mi pareja me ayude a entrar en la ducha porque pierdo el equilibrio, me enjabone la espalda y los pies porque no llego, y me seque porque no tengo fuerza para frotarme con la toalla».
    5. Entorno real: La evaluación se hace en casa. No hay que «preparar» o adaptar nada para facilitar las cosas ese día. El valorador debe ver las barreras y dificultades reales del entorno.

Módulo 1.4: Consecuencias de la Determinación del Grado

  • Resolución: Se notificará por escrito el grado reconocido.
  • Programa Individual de Atención (PIA): Una vez reconocido el grado, los Servicios Sociales de Arganda contactarán para elaborar el PIA. Aquí se asignan los servicios y prestaciones del catálogo según las necesidades y la disponibilidad:
    • Servicios: Teleasistencia, Ayuda a Domicilio (SAD), Centro de Día/Noche, Atención Residencial.
    • Prestaciones Económicas: Prestación vinculada al servicio (para pagar una plaza privada si no hay pública), prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación de asistencia personal.

Cabe solicitar la revisión del grado de dependencia, así como del Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/guia-practica-dependencia#:~:text=ovi@aspaymmadrid.org-,Procedimientos%20de%20revisi%C3%B3n,revisi%C3%B3n%20de%20su%20capacidad%20econ%C3%B3mica.

El reconocimiento de la situación de dependencia tiene validez en todo el Estado español y los expedientes de dependencia forman parte del Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

Pero cuando una persona, que tiene reconocida la situación de dependencia, o ha solicitado el reconocimiento de la misma en una comunidad autónoma, cambia su residencia de forma permanente a otra comunidad autónoma o a las Ciudades de Ceuta o Melilla, tiene la obligación de comunicarlo, a la comunidad autónoma de origen, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, cumplimentando  un  formulario.

https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/guia-practica-dependencia

Fase 2: El Objetivo Final: Declaración de Gran Invalidez y valoración de la dependencia.

Módulo 2.1: Solicitud ante el INSS

Una vez se tenga la resolución de Grado III de dependencia, o incluso en paralelo, se debe iniciar el procedimiento de Incapacidad Permanente ante el INSS.

  • Procedimiento: Se presenta el formulario de solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Se adjuntará toda la documentación médica y, muy importante, la resolución de reconocimiento de la dependencia.
  • Evaluación: El enfermo será citado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como «tribunal médico». Su evaluación es distinta: se centra en la capacidad para trabajar.
  • Argumento Central: Para la Gran Invalidez, el argumento es doble:
    1. La ELA incapacita para cualquier profesión (incapacidad absoluta).
    2. Debido a la pérdida total de autonomía (acreditada por el Grado III de dependencia y los informes médicos), se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales (comer, vestirse, asearse, etc.).

Fase 3: Cuestión de la Jubilación Solicitada

  • Regla General: En el sistema de la Seguridad Social española, una vez que se accede a la pensión de jubilación y se comienza a percibir, esta situación es, por norma general, irreversible. No se puede «suspender» la jubilación para solicitar una incapacidad permanente. Ambas prestaciones son incompatibles.
  • Análisis del Caso Concreto: La clave en este caso es que se solicitó ya estando en situación de Incapacidad Temporal (IT). Normalmente, el cauce natural desde una IT es ser dado de alta o ser propuesto para una incapacidad permanente. El hecho de haber solicitado la jubilación en esa situación es atípico, y más con una prórroga con ELA sin evaluación para después de 18 meses solicitar la jubilación tras la baja de IT, y si la pensión de jubilación ya ha sido reconocida y se está cobrando, el camino para acceder a la Gran Invalidez se cierra casi por completo.
  • Pero la cuantía de la pensión de Gran Invalidez suele ser superior a la de jubilación (150% de la base reguladora), por lo que económicamente es más beneficiosa. Además desde una situación de invalidez reconocida, es posible solicitar la valoración de la dependencia en la Comunidad de Madrid.
  • Consejo Inmediato y Urgente: Es absolutamente imprescindible y urgente contactar con el abogado o con otro abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social. Debe analizar si la solicitud de jubilación se puede anular o revertir por algún vicio en el consentimiento o error, argumentando que la situación real en ese momento no era de jubilación sino de una enfermedad que ya era constitutiva de una incapacidad permanente, como se indicó en la reclamación previa efectuada. El tiempo es un factor crítico.

En resumen, el plan debe ser:

  1. Contactar con el abogado laboralista y especialista en estos trámites de servicios sociales para intentar frenar o revertir la jubilación en los términos de la reclamación previa efectuada e iniciar los trámites de la valoración de la dependencia, para lo cual hay que acudir a los servicios médicos en primer lugar para obtener un Informe de Condiciones de Salud.
  2. Iniciar cuanto antes la solicitud de dependencia en los Servicios Sociales de Arganda del Rey con informes médicos muy detallados.
  3. Una vez iniciado el trámite de dependencia, presentar la demanda ante el Juzgado de lo social en solicitud evaluación en los términos de la reclamación previa.

IX.- RECLAMACION PREVIA: FUNDAMENTOS DE DERECHO Y SOLICITUD

  1. A) FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Artículo 200 LGSS

Obliga a tramitar el expediente de IP cuando existan indicios razonables y requiere dictamen del EVI. En este caso no se ha emitido dictamen alguno, lo que vulnera el procedimiento legal. Se debería revisar el expediente por agravación o error de diagnóstico (art. 200 LGSS).

SEGUNDO.-  Artículo 195.1.2.º LGSS – Inaplicabilidad

La patología que origina la IP es la misma que motivó la IT desde su inicio. Mi juicio clínico a que se refiere los informes que obran en mi expediente clínico, como el que aporto, determinan que ya estaba en situación de incapacidad permanente desde el primer momento (es decir, que la IT no fue realmente temporal, sino ya un estado permanente).

Según el artículo 169.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): La situación de IT tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede producirse la curación.

El que el INSS haya demorado injustificadamente la declaración de IP, manteniendo al trabajador en una situación de IT sin sentido, no puede generarme un perjuicio, contrario precisamente al plus de protección de la Ley 3/2024. De ahí que en este caso debe considerarse el hecho causante el 18/12/23, o subsidiariamente el de agotamiento del plazo ordinario de los 365 días.

El plazo ordinario (365 días) finalizó el 17 de diciembre de 2024, y a  partir de ese momento, el INSS podía haberme dado de alta médica, o haberme valorado iniciando el procedimiento de evaluación y valoración médica funcional por la EVI  por mi enfermedad (ELA), por lo que en todo caso el hecho causante sería si no se considerase el de inicio de la IT, el de 18 de diciembre de 2024, y en dicha fecha yo no tenía la edad de jubilación.

TERCERO.-  Ley 55/2003, Estatuto Marco: Art. 26.c: La IP es causa legal de extinción. Art. 67: La jubilación forzosa solo procede cuando no exista otra causa legal previa (como la IP).

CUARTO.- Ley 3/2024, de 30 de octubre

  • Art. 2.2: Su plus de protección se aplica a enfermedades neurológicas irreversibles como ELA.
  • Disposición final 2.ª: Reforzamiento del art. 193 LGSS y acceso a la IP cuando la recuperación sea incierta.
  • Es posible solicitar la prórroga de los efectos económicos de la IT, hasta un máximo de 180 días adicionales (total 545 días), pero solo si existe previsión de recuperación clínica en ese tiempo.

En casos como ELA reconociendo el error de no haberla valorado antes, pudo no obstante concederse y era de interés de la beneficiaria en este caso una prórroga excepcional para ser evaluada y causar Gran Invalidez, conforme al art. 170 de la LGSS y la citada Ley 3/2024, si no se ha valorado adecuadamente la incapacidad o si se está a la espera de dictamen, como vía para evitar una extinción injusta de la IT y la imposición automática de la jubilación.

QUINTO.- RESOLUCION DISCRIMINATORIA E INJUSTA: De no producirse la revisión y por ende de denegarse la posibilidad de acceder a las prestaciones de IP en grado de Gran incapacidad, cuando la norma que disciplina el acceso a las prestaciones de IP -art. 195.1 LGSS- no establece distinción alguna respecto a las distintas modalidades de invalidez ni jubilación, y sin que exista ninguna razón objetiva que justifique tal interpretación, se estaría incurriendo en una discriminación por discapacidad proscrita por el art. 14 de la Constitución; art. 21 (No discriminación por discapacidad y edad)y 26 (“Integración de las personas discapacitadas”) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (o en el ámbito específico iuslaboral en el artículos 4.2 c) del ET). Es decir, si no hubiera tenido 65 años o no hubiera reunido los requisitos a la jubilación ordinaria me habría mejorado al haber tenido derecho a causar Gran incapacidad a la que evidentemente tengo derecho por la naturaleza de mi enfermedad, y desde luego a lo que tengo derecho es a que se me evalúe a tal efecto, y no solo por tanto es discriminatorio, sino que además atenta al artículo 41 de la CE.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 379/2022 de 27 Abr. 2022, Rec. 184/2019:  Es posible reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, y que no ha cumplido los 65 años de edad. Una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad, resulta discriminatoria y debe ser removida. Rectifica doctrina de la Sala en virtud de lo resuelto por las STC 172/2021 y 191/2021, de 7 de octubre de 2021 y 17 de diciembre de 2021 respectivamente.

Teniendo en cuenta todo lo anterior,

  1. B) SOLICITO:
  2. Se deje sin efecto la resolución que deniega la invalidez y extingue la IT sin valoración médica por el EVI, suspendiendo el pago de la pensión de jubilación y prorrogando la IT especial hasta dictamen del EVI y resolución formal y se me prorrogue los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se dicte resolución firme.
  3. Se inicie procedimiento de evaluación y valoración médica funcional por la EVI por mi enfermedad (ELA) y en función de la reducción de la capacidad de trabajo en relación a la profesión que ejercía antes de producirse el hecho causante –enfermera en el Hospital Severo Ochoa-  y  si fuere calificada como gran invalida,  por mi pérdida de autonomía para desplazamientos, y necesidad de asistencia para el aseo, vestido y comida, se me otorgue el derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en el artículo 196 de la TRLGSS, incrementando su cuantía con un complemento, destinado a que pueda remunerar a la persona que me atienda, en la cuantía que determina dicho precepto.
  4. Se aplique el marco protector de la Ley 3/2024, en lo relativo al enfoque sanitario-laboral y derechos reforzados en materia de preferencia en la revisión y evaluación de mi incapacidad.

En Madrid, a 30 de junio de 2025.

El INSS debe contestar en 45 días hábiles máximo pues en otro caso se entiende denegada la reclamación, y no olvidar que tiene obligación la administración de resolver en dicho plazo que establece el artículo 71, párrafo 5 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, según recordó el el Defensor del Pueblo en la queja 16000344. En cuanto a dicho expediente administrativo se computa agosto.

Si deniega hay 30 días para interponer la demanda ante el Juzgado de los Social, no siendo hábil a estos efectos agosto STSJ, Social sección 6 del 11 de abril de 2024 ( ROJ: STSJ M 4951/2024 – ECLI:ES:TSJM:2024:4951 ).

X.- MODELO BORRADOR DE DEMANDA ANTE LA DENEGACIÓN EXPRESA O POR SILENCIO DE LA RECLAMACIÓN PREVIA

La intervención de abogado no es obligatoria en demandas contra el INSS en primera instancia, aunque sí es recomendable. Aunque el trabajador puede representarse a sí mismo, la asistencia de un abogado es muy aconsejable debido a la complejidad del proceso.

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID QUE POR TURNO CORRESPONDA

D.ª PILAR , DNI , domicilio en 28521 Rivas-Vaciamadrid (Madrid), teléfono , correo, comparece y, como mejor proceda en Derecho, formula DEMANDA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), solicitando el reconocimiento de INCAPACIDAD PERMANENTE (IP) EN GRADO DE GRAN INVALIDEZ, todo ello conforme a los siguientes

HECHOS

Primero.— Condición profesional y afiliación.

La actora es personal estatutario fijo del SERMAS, diplomada universitaria en Enfermería, destinada en el Hospital Severo Ochoa, con alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, extremo acreditado en el expediente administrativo y borradores de demanda obrantes en autos.

Segundo.— Incapacidad temporal, diagnóstico y dependencia funcional.

  • Inició situación de incapacidad temporal (IT) por contingencia común el 18/12/2023, siendo diagnosticada de enfermedad de motoneurona (ELA, inicio espinal) con deterioro funcional grave, precisando ayuda de tercera persona para actos esenciales de la vida diaria, tal y como consta en el informe del Hospital 12 de Octubre de 24/09/2024, y demás documentación clínica aportada y a aportar.
  • La ELA es una patología neurodegenerativa, progresiva e irreversible, sin expectativa de recuperación en plazos de 365/545 días de la IT, lo que hacía exigible tramitar IP por el EVI en vez de mantenerse la prórroga por inercia´.
  • Desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007 sólo es potestad del INSS otorgar dicho período de prórroga, por lo que esta causa de alta no corresponde ya a los facultativos del SNS, solo cabe si existe la presunción médica de que el interesado, dentro del plazo de los seis meses siguientes, puede ser dado de alta por curación –art. 12 de la Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal-.

Tercero.— Actuación del INSS: prórroga hasta los 65, citación EVI y denegación sin calificación.

  • Pese a los indicios palmarios de incapacidad permanente en grado máximo, el INSS prorrogó la IT hasta la edad ordinaria de jubilación, citando a la actora a la UVI/EVI el 27/05/2025 y dictando después resolución denegatoria de IP de fecha 11/06/2025 (Ref. 2025-558610-65), extinguiendo simultáneamente los efectos económicos de la IT sin valoración material ni calificación del grado, bajo aplicación automática del art. 195.1.2.º LGSS y 174.5 LGSS, lo que supuso dejarla sin ingresos y abocarla a pedir la jubilación para no quedar en desamparo.
  • Dicha decisión obedeció a un criterio meramente economicista y formal, eludiendo el deber de evaluación por el EVI cuando la patología y la dependencia funcional imponían la iniciación y resolución del expediente de IP, conforme al art. 200 LGSS y a la doctrina protectora reforzada aplicable a ELA.

Cuarto.— Reclamación previa y coherencia del objeto.

  • El 30/06/2025 se interpuso reclamación previa solicitando la gran invalidez, denunciando la prórroga fraudulenta de la IT y la inaplicabilidad del art. 195.1.2.º LGSS por existir hecho causante anterior a los 65 años; dicha reclamación fue desestimada por silencio, quedando expedita la vía judicial, manteniéndose en la presente demanda idéntico objeto, causa de pedir y petitum para asegurar la congruencia.

Quinto.— Fecha de nacimiento y edad de 65 años.

La actora nació el 27/05/1960, por lo que cumplió 65 años el 27/05/2025, siendo este dato relevante para fijar el hecho causante de la gran invalidez con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación.

Sexto.- La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual en caso de prosperar la demanda correspondiente a la IPA GI es de xxxxx € mensuales; la fecha de efectos es 18/12/2023 o subsidiariamente 18/12/2024 (Expediente administrativo y documental ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente el orden social y, por reparto, los Juzgados de lo Social de Madrid, tramitándose la reclamación previa del art. 71 LRJS y cumpliéndose los presupuestos procesales para la presente demanda, que se sustanciará por el cauce ordinario.

  1. Fondo: derecho a gran invalidez, hecho causante y corrección del criterio del INSS.
  2. Concepto y requisitos de gran invalidez: art. 194.6 LGSS.
  • La gran invalidez concurre cuando, además de la imposibilidad laboral constitutiva de incapacidad permanente absoluta, se necesita la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, aseo), lo que se acredita en la historia clínica de ELA y el informe del 12 de Octubre de 24/09/2024, que describen pérdida de autonomía severa y dependencias ABVD.
  1. Hecho causante anterior a los 65 años y prórroga improcedente de la IT.
  • El art. 169.1.b LGSS fija la duración máxima de la IT en 365 días, prorrogable 180 días adicionales sólo si se presume recuperación, presupuesto que no concurre en la ELA por su curso irreversible, de modo que el hecho causante principal debe situarse, al menos, en el 18/12/2024, fin de los 365 días, o incluso en el 18/12/2023 por evidencia de irreversibilidad desde el inicio, ambas fechas anteriores al 27/05/2025 en que la actora cumplió 65 años.

El artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece la incompatibilidad entre pensiones de distintos regímenes, si ya se está percibiendo una pensión de gran invalidez, al cumplir la edad de jubilación, se puede optar por mantener la pensión de gran invalidez (que ya se está cobrando) o solicitar el paso a la pensión de jubilación, que se recalculará bajo los criterios de dicha modalidad. La pensión de incapacidad permanente se convierte automáticamente en pensión de jubilación al cumplir la edad legal de jubilación, y esta última se recalcula. Literalmente tras su reforma por la Ley de Presupuestos del año 2021 indica:   Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda.

No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En este caso lo que viene a realizar la actora es optar por la prestación indebidamente no reconocida de incapacidad permanente por ser del grado más grave de gran invalidez.

El art. 170 LGSS permite prórrogas excepcionales por expectativa de recuperación o a la espera del dictamen del EVI, pero no la sustitución del deber de calificar IP por una prórroga inercial que conduce a la denegación automática por edad, siendo ello un fraude de ley y un vaciamiento del principio de protección, como ya se denunció en la reclamación previa.

  1. Deber de iniciar y resolver el expediente de IP: art. 200 LGSS.

Existiendo indicios razonables de IP (ELA con deterioro grave y necesidad de tercera persona), el INSS debía incoar, instruir y resolver motivadamente el expediente con dictamen del EVI, sin poder denegar por atajo formal la IP, extinguiendo además la IT por edad, con el efecto de obligar al acceso a jubilación, lo que infringe el art. 200 LGSS y la garantía de valoración sanitaria.

  1. Inaplicabilidad del art. 195.1, 2.º párrafo LGSS cuando la IP preexiste a la jubilación.

La actora venía realizando la actividad laboral de ENFERMERA en el Hospital Severo Ocha, en quirófano, consistiendo su trabajo en «xxxxxxx». » La cláusula de no reconocimiento de IP a quien cumple la edad ordinaria con derecho a jubilación no opera si el hecho causante de la IP es anterior, ni si no ha mediado extinción válida por jubilación efectiva, debiendo reconocerse la IP más favorable y el derecho de opción, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia citada en los escritos previos, y desde la fecha del hecho causante y con arreglo a las bases de cotización indicadas.

Dispone el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

«1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

  1. a) Incapacidad permanente parcial.
  2. b) Incapacidad permanente total.
  3. c) Incapacidad permanente absoluta.
  4. d) Gran invalidez.
  5. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca».

Lo que fraudulentamente ha venido realizando la Entidad Gestora demandada es evitar tal valoración por la unidad competente de la misma, el EVI, que es lo que se pidió en la reclamación previa que fue denegada por silencio. Cuando efectúa la prórroga no solo no cabían indicios de curación sino que por la enfermedad incurable de la actora debía haber sido valorada.

  1. Cuantía y complemento de gran invalidez: art. 196 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación de gran invalidez equivale al 100% de la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende, conforme al art. 196, con fórmulas legales que, en todo caso, aseguran una cuantía superior a la jubilación ordinaria, fundamento de la opción prestacional de la actora.

  1. Doctrina jurisprudencial y casos análogos en ELA.

La jurisprudencia social ha reconocido la prevalencia de la IP cuando su hecho causante es anterior a la jubilación y, en supuestos de ELA, la procedencia del grado de gran invalidez por la necesidad de tercera persona en actividades esenciales, como ilustra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres de 08/07/2021 que otorgó GI a persona con ELA dependiente.

  1. Ley 3/2024, de 30 de octubre (protección reforzada ELA).

La Ley 3/2024 impone un enfoque sanitario-laboral reforzado para ELA y patologías de curso irreversible, priorizando la tramitación y evitando dilaciones o soluciones que degraden la protección, lo que refuerza la exigencia de valoración por el EVI y el reconocimiento de la GI si concurren los requisitos.

III. Identidad de objeto entre reclamación previa y demanda.

El objeto de esta demanda es idéntico al de la reclamación previa (reconocimiento de gran invalidez por ELA con hecho causante anterior a los 65 y corrección del uso del art. 195.1.2.º LGSS), por lo que se satisface el requisito de congruencia entre la pretensión administrativa y la judicial.

  1. Derechos fundamentales y principio de no discriminación.

Interpretaciones que, por la sola circunstancia de la edad o de haber sido forzada al acceso a jubilación tras la extinción de IT, niegan la IP materialmente causada con anterioridad, generan un trato discriminatorio por discapacidad y edad contrario a art. 14 CE y a los arts. 21 y 26 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, además del deber de protección del art. 41 CE, todo ello ya expuesto en la reclamación previa.

  1. Hecho causante y relación con la edad de jubilación (determinación expresa).

Se fija como HECHO CAUSANTE principal el 18/12/2023(inicio de IT) por evidencia clínica de permanencia y dependencia funcional desde el origen, y subsidiariamente el 18/12/2024 (agotamiento de 365 días de IT), por ser la fecha en que, a falta de expectativa de recuperación, el INSS debía calificar la IP ante patología irreversible, siendo ambas fechas anteriores al 27/05/2025 en que la actora cumplió 65 años.

Por cuanto antecede,

SUPLICO AL JUZGADO

  1. Que, estimando íntegramente esta demanda, se declare que D.ª PILAR se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE GRAN INVALIDEZ derivada de enfermedad común por ELA, con derecho a pensión equivalente al 100% de su base reguladora, incrementada con el complemento legal por necesidad de tercera persona, con efectos económicos desde el 18/12/2024 como fecha principal del hecho causante, y subsidiariamente desde el 18/12/2023, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de atrasos e intereses legales.
  2. Con carácter igualmente subsidiario, para el caso de apreciarse cualquier obstáculo formal, se declare el derecho de opción por la prestación más favorable entre jubilación ordinaria e incapacidad permanente en grado de gran invalidez, por ser el hecho causante de la IP anterior a la edad ordinaria de jubilación, y se ordene practicar la calificación sanitaria completa por el EVI con suspensión de los efectos impeditivos del art. 195.1.párrafo 2.º TRLGSS.
  3. En subsidio último, se deje sin efecto la denegación administrativa y la extinción de la IT acordadas, se disponga la prórroga especial de la IT a efectos económicos hasta dictamen del EVI y resolución firme, y se acuerde la retroacción de actuaciones para nueva valoración médico-funcional con plena tutela, evitando el vacío prestacional que motivó la jubilación forzosa.

OTROSÍ DIGO (prueba).

  • Documental: se solicita el requerimiento del expediente administrativo completo al INSS, incluyendo citación UVI/EVI de 27/05/2025, resolución denegatoria de 11/06/2025, y constancia de prórrogas de IT, junto con la reclamación previa de 30/06/2025 y sus anexos clínicos, más los informes del Hospital 12 de Octubre (24/09/2024) y Hospital Severo Ochoa, y el Informe de Condiciones de Salud que se aportará para la dependencia y que acredita las ABVD afectadas.
  • Pericial: designación de perito médico judicial (Neurología/Valoración daño corporal) o subsidiariamente médico forense del IML para informe sobre evolución de ELA, limitaciones funcionales a efectos de incapacidad, necesidad de tercera persona y momento de consolidación de la IP, con ratificación en vista.
  • Aportación posterior: solicitudes de revisión de discapacidad y de dependencia ya iniciadas o a iniciar, para su unión cuando se emitan, como prueba complementaria de pérdida de autonomía y necesidad de apoyos, de conformidad con el Decreto 54/2015 (Comunidad de Madrid) y guías autonómicas, además de cualquier otra documentación clínica actualizada.

Es Justicia que se pide en Madrid, a la fecha de presentación.

 

Finalizo la presente entrada amigo lector esperando haya sido de su interés.

 

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