PENA DE MULTA

En cuanto a la pena de multa en el ordenamiento penal español, debe distinguirse entre su imposición como pena principal y como condición en el marco de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad.

Se incluirán en esta entrada ejemplos específicos relativos a delitos de violencia de género, citando la normativa pertinente contenida en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), y en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Introducción a la Pena de Multa

La pena de multa, regulada en los artículos 50 a 53 del Código Penal, constituye una de las sanciones pecuniarias fundamentales de nuestro sistema punitivo. Su imposición puede tener carácter de pena principal, directamente prevista en el tipo penal, o bien operar como una condición o prestación en el marco de institutos jurídicos como la suspensión de la ejecución de la pena, conforme a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. Las consecuencias de su impago varían sustancialmente en función de la naturaleza de su imposición.

  1. Consecuencias del Impago de la Multa Impuesta como Pena Principal -53 CP-

Cuando la multa es la pena principal (o una de ellas, junto a otras de distinta naturaleza) prevista en el tipo penal, su impago deriva en la exigencia de una Responsabilidad Personal Subsidiaria (RPS), que implica una privación de libertad. Este mecanismo, concebido como una coerción para garantizar la eficacia de la sanción pecuniaria, se encuentra minuciosamente regulado en el artículo 53 del Código Penal.

  1. Regulación General de la Responsabilidad Personal Subsidiaria (RPS)

El artículo 53 del CP establece como sustitutivo privación de libertad, localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad -TBC-.

Este precepto configura un sistema tasado y secuencial:

  1. Pago voluntario: Se concede al condenado un plazo para el abono voluntario. El Juez o Tribunal puede autorizar el pago fraccionado en un plazo de hasta dos años.
  2. Vía de Apremio: Fracasada la vía voluntaria, se inicia el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del condenado para hacer efectiva la multa. Este procedimiento se rige por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. Responsabilidad Personal Subsidiaria: Únicamente cuando las vías anteriores resultan infructuosas por la insolvencia del penado, se activa la RPS.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que la RPS es el ultimum remedium del Estado para asegurar el cumplimiento de la pena de multa, debiendo acreditarse fehacientemente la insolvencia del reo antes de acordar la privación de libertad. No es posible revocar la suspensión de la pena de prisión, por causa del impago de la responsabilidad civil establecida como condición de la suspensión, sin darle antes previamente oportunidad al penado de explicar de forma personal a qué se debe dicho impago -86.4 del CP y STC 32/2022 de 7 de marzo-.

  1. Naturaleza y Límites de la RPS

La naturaleza de la RPS se determina por la pena que sustituye. Así, el artículo 33.5 del CP establece que «La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya».

Existen importantes límites y modulaciones a la RPS:

  • Modalidad de Cumplimiento: Tratándose de delitos leves, la RPS se cumple preferentemente mediante localización permanente. Para los delitos menos graves, la RPS se cumple en un centro penitenciario.
  • Alternativa a la Privación de Libertad: El Juez o Tribunal puede acordar, previa conformidad del penado, que la RPS se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivale a una jornada de trabajo.
  • Límites Temporales: Para las multas proporcionales, la RPS no podrá exceder de un año de duración. Crucialmente, el artículo 53.3 del CP prohíbe la imposición de RPS a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
  • Extinción de la Obligación: Una vez cumplida la RPS, se extingue la obligación de pago de la multa, con independencia de que el penado mejore su situación económica en el futuro.
  1. Ejemplo en Delitos de Violencia de Género: Amenazas Leves

Tomemos como ejemplo un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, tipificado en el artículo 171.4 del CP. Este delito puede ser castigado, entre otras penas, con «trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días». No obstante, el artículo 71.2 del CP , prevé la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por multa, TBC o localización permanente, si bien el 84.2 del CP solo podrá imponerse multa cuando entre ellos no existen relaciones económicas; y el propio tipo del 171.7, en su último párrafo, contempla la pena de multa para supuestos de menor entidad fuera del ámbito de la pareja o expareja pero dentro del entorno familiar.

Para construir un ejemplo diáfano, supongamos un delito de vejación injusta de carácter leve del artículo 173.4 del CP, cometido en el ámbito de la violencia de género. Este precepto contempla, entre otras, la pena de «multa de uno a cuatro meses».

  • Supuesto de Hecho: Un individuo es condenado como autor de un delito de vejación injusta de carácter leve del artículo 173.4 CP a una pena principal de 3 meses de multa, con una cuota diaria fijada en 10 euros (total: 900 euros), atendiendo a su situación económica conforme al artículo 50.5 del CP.
  • Incumplimiento: El condenado no satisface la multa voluntariamente ni en vía de apremio, por declararse insolvente.
  • Consecuencia Jurídica: El Juez, en ejecución de sentencia, acuerda la exigencia de la RPS.
    • Cálculo: Se aplica la regla del artículo 53.1 CP: un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Siendo la multa de 90 cuotas diarias, la RPS será de 45 días de privación de libertad.
    • Modalidad: Dado que el delito de vejación injusta es un delito leve, la RPS se cumplirá mediante localización permanente, en un domicilio diferente y alejado del de la víctima.
    • Alternativa: El Juez podría, con el consentimiento del penado, acordar el cumplimiento mediante 45 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
  1. Consecuencias del Impago de la Multa como Condición de la Suspensión de la Pena

El paradigma del impago de la multa cambia radicalmente cuando esta no es una pena principal, sino una prestación o medida impuesta como condición para la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad. Este régimen se regula en los artículos 80 a 87 del Código Penal.

  1. Regulación General de la Multa como Condición de la Suspensión

La figura de la «multa sustitutoria» del anterior Código Penal ha desaparecido.

La figura de la «multa sustitutoria» tal y como se concebía en regulaciones anteriores del Código Penal ha desaparecido del ordenamiento jurídico español, principalmente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprime  el art. 88 del Código Penal, en la Sección 2ª del Capítulo III del Título III.

El mecanismo que ha reemplazado a la antigua multa sustitutoria es el régimen de suspensión de la ejecución de la pena, regulado en los artículos 80 y siguientes del Código Penal. Dentro de este marco, el Juez o Tribunal puede condicionar la suspensión de una pena privativa de libertad al cumplimiento de ciertas prestaciones o medidas. Una de estas prestaciones, descrita en el artículo 84.1.2.ª del Código Penal, es «El pago de una multa».

Por lo tanto, aunque la multa sigue existiendo como una posible consecuencia económica asociada a una pena de prisión, ya no opera como una «pena sustitutoria» directa, sino como una condición o prestación dentro del instituto de la suspensión de la pena. Como se detalló en la respuesta anterior, el incumplimiento de esta prestación no genera una Responsabilidad Personal Subsidiaria, sino que puede acarrear la revocación de la suspensión de la pena de prisión, conforme al artículo 86 del Código Penal.

Actualmente, el artículo 84.1 del CP establece que el Juez o Tribunal puede condicionar la suspensión de la pena al cumplimiento, entre otras, de la prestación consistente en el «pago de una multa». Su extensión no puede ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas por cada día de prisión sobre un límite de dos tercios de la pena suspendida.

Es fundamental comprender que no se trata de una sustitución de la pena de prisión por la de multa, sino de la imposición de una obligación cuyo cumplimiento es requisito sine qua non para mantener el beneficio de la suspensión.

  1. Consecuencias del Impago: La Revocación de la Suspensión

El impago de esta multa-prestación no activa la RPS del artículo 53 del CP. En su lugar, se rige por el mecanismo de revocación de la suspensión, previsto en el artículo 86 del CP.

  • Incumplimiento Grave o Reiterado: El artículo 86.1.c) del CP establece que el Juez o Tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena de prisión inicialmente impuesta cuando el penado «incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84».
  • Incumplimiento No Grave: Si el incumplimiento no es grave ni reiterado, el Juez, en lugar de revocar, puede optar por medidas menos drásticas conforme al artículo 86.2 del CP, como imponer nuevas prohibiciones o deberes, o prorrogar el plazo de suspensión.

La consecuencia principal, por tanto, no es una nueva privación de libertad en concepto de RPS, sino la ejecución de la pena de prisión que fue suspendida.

  1. Ejemplo en Delitos de Violencia de Género: Lesiones
  • Supuesto de hecho: Un sujeto es condenado como autor de un delito de lesiones del artículo 153.1 del CP a una pena de 1 año de prisión. El Juez, cumpliéndose los requisitos del artículo 80 del CP, acuerda la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de 3 años, de conformidad con el artículo 81 del CP.
  • Condición: Conforme al artículo 84.1 del CP, el Juez condiciona la suspensión, entre otras medidas (como la participación en programas formativos de igualdad de género), al pago de una multa de 1.800 euros. Es importante notar que, según el artículo 84.2, esta multa solo podría imponerse si se acredita que no existen relaciones económicas entre agresor y víctima.
  • Incumplimiento: El condenado, de forma reiterada e injustificada, incumple el pago de la multa impuesta como condición.
  • Consecuencia Jurídica: El Juez, previa audiencia a las partes, en aplicación del artículo 86.1.c) del CP, dictará auto de revocación de la suspensión. En consecuencia, ordenará la ejecución de la pena de 1 año de prisión que estaba inicialmente suspendida. No se calcula ninguna RPS; se activa la pena principal original.
  1. Aspectos Procesales de la Ejecución de la Multa

La ejecución de la pena de multa se encuentra regulada en el Código Penal y, supletoriamente, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. Orden de prelación: El artículo 126 del CP establece un orden de imputación de los pagos realizados por el penado, situando la multa en último lugar, después de la reparación del daño, la indemnización al Estado y las costas procesales.
  2. Fraccionamiento del pago: El Juez puede autorizar el pago fraccionado, bien al amparo del artículo 50.6 del CP (hasta dos años) o respecto del responsable civil del artículo 125 de la LECrim.
  3. Vía de apremio: Como se indicó, antes de la RPS se debe acudir a la vía de apremio contra los bienes del condenado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Ejecución de la RPS: Acordada la RPS, el Juez o Tribunal de ejecución expedirá el correspondiente Auto de privación de libertad o de cumplimiento de la localización permanente o de los trabajos en beneficio de la comunidad.

MODELO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

AUTO

En la ciudad de [Ciudad], a [Fecha]

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO [Número] DE [PARTIDO JUDICIAL]

Ejecutoria Penal N.º: [Número/Año]

Causa Principal: Juicio sobre Delitos Leves N.º: [Número/Año]

Procedente de: Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º [Número] de [Partido Judicial]

Penado: D. [Nombre del Penado], con D.N.I. [Número], y domicilio en [Dirección].

Delito: Vejación injusta de carácter leve (art. 173.4 del Código Penal).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha [Fecha de la sentencia], este Juzgado dictó sentencia firme en la presente Ejecutoria, condenando a D. [Nombre del Penado] como autor penalmente responsable de un delito leve de vejación injusta, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal , a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10 €), lo que arroja un total de novecientos euros (900 €), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal.

SEGUNDO.- Requerido el penado para el abono voluntario de la multa impuesta, y habiendo transcurrido el plazo concedido para ello sin que se verificase el pago, se inició el procedimiento de apremio sobre su patrimonio para la exacción de la referida cantidad.

TERCERO.- Practicadas las correspondientes diligencias de averiguación patrimonial, no se han hallado bienes o activos realizables titularidad del penado suficientes para cubrir la responsabilidad pecuniaria, habiéndose dictado diligencia de embargo con resultado negativo. En consecuencia, se ha declarado la insolvencia del penado, a los efectos de la presente ejecución.

CUARTO.- En virtud de lo anterior, por el Letrado de la Administración de Justicia se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, que ha emitido informe en fecha [Fecha del informe], interesando que se proceda a exigir al penado la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la pena de multa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que la ejecución de las sentencias en causas por delito leve corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.

SEGUNDO.- El artículo 50 del Código Penal (CP) regula el sistema de días-multa como forma de imposición de la pena pecuniaria. Conforme a la sentencia dictada, al penado le fue impuesta una pena de multa de tres meses, fijándose una cuota diaria de diez euros.

TERCERO.- El artículo 53.1 del Código Penal establece que «Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente».

En el presente caso, ha quedado debidamente acreditado que el penado, D. [Nombre del Penado], no ha satisfecho la multa impuesta, y que el procedimiento de apremio ha resultado infructuoso al haberse declarado su insolvencia. Concurren, por tanto, los presupuestos fácticos y jurídicos para la aplicación de la Responsabilidad Personal Subsidiaria (RPS).

CUARTO.- La pena impuesta de tres meses de multa equivale, conforme al artículo 50.4 del CP, a noventa días-multa (90 cuotas diarias). Aplicando la regla de conversión del artículo 53.1 del CP, la RPS que corresponde al penado es de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que resulta en un total de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de privación de libertad.

Dado que la condena fue por un delito leve, el mismo artículo 53.1 del CP indica que esta privación de libertad podrá cumplirse mediante localización permanente, sin que rija la limitación de duración que para esta medida establece el artículo 37 del CP. Dicha localización permanente deberá cumplirse en domicilio distinto y alejado de la víctima, en atención a la naturaleza del delito cometido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

  1. DECLARAR a D. [Nombre del Penado] responsable personal subsidiario por el impago de la pena de TRES MESES DE MULTA impuesta en sentencia firme de fecha [Fecha de la sentencia].
  2. IMPONER al penado el cumplimiento de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, que deberá cumplir en el domicilio sito en [Dirección del penado o centro que se designe], con la prohibición expresa de ausentarse del mismo sin autorización de este Juzgado. Se le advierte que el quebrantamiento de esta medida podrá ser constitutivo de un delito del artículo 468 del Código Penal.
  3. LÍBRENSE los oportunos mandamientos y oficios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes para el control y aseguramiento de la medida impuesta.
  4. NOTIFÍQUESE la presente resolución al penado, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal en la forma prevenida en la Ley.

Así lo acuerda, manda y firma, S.S.ª Ilma. D./D.ª [Nombre del Juez/Magistrado], Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Penal n.º [Número] de [Partido Judicial].

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de TRES DÍAS, o recurso de apelación directo en el plazo de CINCO DÍAS, ante este Juzgado.

Conclusión

En conclusión, el ordenamiento jurídico español establece dos regímenes distintos para el impago de la pena de multa, cuya correcta diferenciación es importante para la praxis jurídica:

  1. Impago de la multa como pena principal: Activa la Responsabilidad Personal Subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, calculada en caso de privación de libertad a razón de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas, con límites y modalidades específicas. Su naturaleza es coercitiva ante la insolvencia y es la última ratio tras el fracaso de la vía de apremio.
  2. Impago de la multa como condición de la suspensión: Constituye un incumplimiento de las condiciones del beneficio de la suspensión de la pena. Su consecuencia, si el incumplimiento es grave, no es la RPS, sino la revocación de la suspensión y la ejecución de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.

Esta dualidad regulatoria exige a los letrados un análisis pormenorizado de la naturaleza de la multa impuesta en cada caso concreto para poder asesorar adecuadamente sobre las consecuencias jurídicas de su impago.

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