CONGRUENCIA EN EL CONTENIDO DEL MASC Y OBJETO DEL LITIGIO

La congruencia entre el contenido de la solicitud de Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y el objeto de la demanda es fundamental para la validez y procedibilidad de la demanda posterior. En otras palabras, el conflicto que se aborde en los MASC debe coincidir con el objeto de la demanda que se pretende interponer.

Artículo 5 La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Requisito de procedibilidad: 1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.

Para entender por analogía el alcance de esta congruencia, podemos ver un caso de otra jurisdicción, la social, respecto de la reclamación previa a la vía jurisdiccional.

CASO de indemnización por lesión de derechos fundamentales:

Sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Social, de fecha 2 de abril de 2025. Esta sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina (Roj: STS 1665/2025 – ECLI:ES:TS:2025:1665), presentado contra una decisión previa de un Tribunal Superior de Justicia. La cuestión central abordada es la incongruencia extra petita, es decir, si la sentencia recurrida resolvió basándose en un argumento que no fue el principal del recurso de suplicación previo. El caso de fondo trata sobre la impugnación de un acto administrativo que denegó el acceso a un medicamento, la consecuente reclamación por vulneración de derechos fundamentales y la solicitud de indemnización. El Tribunal Supremo finalmente estima el recurso de casación y anula la sentencia anterior, ordenando dictar una nueva sin considerar la variación sustancial de la demanda.

En primera instancia, en SJSO, Social sección 3 del 24 de octubre de 2022 ( ROJ: SJSO 3578/2022 – ECLI:ES:JSO:2022:3578 ) falla: «Que, estimando la demanda formulada por Dña. Lourdes frente a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL por invocación de derechos fundamentales, procede hacer los siguientes pronunciamientos: Primero.- Revocar la Resolución impugnada de 26 de enero de 2022, reconociendo a la demandante acceso al medicamento hospitalario Ocrevus (ocrelizumab), condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectivo el derecho declarado. Segundo.- Apreciar vulnerados por la Resolución revocada los  artículos 14  y  15 CE , condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de una indemnización por importe de 56.000 euros».

Es cierto que la jurisdicción social no tiene atribuido el conocimiento de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, en tanto el art. 3 h) LRJS dispone como excluidas de su ámbito «Las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad», reclamaciones que vienen atribuidas al orden contencioso administrativo según el artículo 9.4 LOPJ. Sin embargo, no podemos olvidar que la presente demanda invoca también de manera acumulada la lesión de derechos fundamentales con reclamación de indemnización por daños y perjuicios, que sólo puede articularse con base en el artículo 183.1 LRJS, el cual dispone que » Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivado.». En consecuencia, entendida la indemnización reclamada como asociada a la vulneración de derechos fundamentales que se invocan, la competencia de este orden jurisdiccional se mantiene con base en el precepto legal transcrito y con independencia de los criterios jurídicos que debieran o no considerarse para su fijación, si es el caso.

SEGUNDO.-  La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada ante la Sala de lo Social del  Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, la cual dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2023 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Que, ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Castilla y León contra la  sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, autos 141/2022 , en procedimiento de impugnación de actos de la administración seguidos a instancia de Dª Lourdes contra la indicada recurrente, confirmamos la sentencia de instancia en cuanto revoca la Resolución impugnada de 26 de enero de 2022, reconociendo a la demandante acceso al medicamento hospitalario Ocrevus (ocrelizumab), condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a hacer efectivo el derecho declarado, revocando la sentencia en cuanto al resto de condenas que constan en el fallo de dicha resolución».

STS 1665/2025 (ECLI:ES:TS:2025:1665) Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Nº Recurso: 1251/2023 Nº Resolución: 273/2025 Fecha Resolución: 02/04/2025 Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO Tipo de Resolución: Sentencia Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina

La controversia surge de una demanda de impugnación de un acto administrativo que denegó el acceso a un medicamento (Ocrevus) para tratar la esclerosis múltiple. El Juzgado de lo Social (JS) inicialmente estimó la demanda, reconoció el acceso al fármaco, apreció vulneración de derechos fundamentales (arts. 14 y 15 CE) y condenó a la administración a pagar una indemnización de 56.000€.

Se plantea la competencia del orden social para conocer de demandas de impugnación de actos administrativos que deniegan el acceso a prestaciones sanitarias, cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. El JS y el TSJ (en este punto) consideran competente el orden social, diferenciándolo de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

El TSJ estimó parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Castilla y León, confirmando el derecho al acceso al medicamento, pero revocando la condena indemnizatoria. La razón del TSJ fue que consideró que existía una «variación sustancial entre la demanda y lo reclamado en la vía administrativa previa», basándose en que en la vía administrativa no se alegó vulneración de derechos fundamentales ni se solicitó indemnización.

El Tribunal Supremo considera que el TSJ incurrió en incongruencia extra petita al basar su revocación en esta «variación sustancial», ya que este argumento no fue la pretensión principal ni autónoma en el recurso de suplicación de la Junta, sino que fue mencionado únicamente de forma accesoria para fundamentar la excepción de incompetencia del orden social. La Sala concluye que la única pretensión efectivamente ejercitada en suplicación fue la de la incompetencia del orden social. Por tanto, al resolver sobre una cuestión no planteada como pretensión independiente, se produce una incongruencia. La sentencia del Supremo anula la del TSJ y retrotrae las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia en suplicación sin poder apreciar la existencia de dicha incongruencia o variación

Requisito de la Vía Administrativa Previa y Variación Sustancial (Arts. 72 y 80.1.c LRJS): La legislación procesal laboral (LRJS) exige una correspondencia entre lo reclamado en la vía administrativa previa y lo demandado judicialmente, impidiendo variaciones sustanciales. Este fue el argumento del TSJ para revocar la indemnización y la declaración de vulneración de derechos fundamentales.

  • 72 LRJS: «En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»
  • 80.1.c LRJS: «En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.»

Incongruencia Extra Petita: Es el eje central de la decisión del Tribunal Supremo. Se produce cuando el órgano judicial resuelve sobre una pretensión o argumento que no ha sido planteado por las partes. En este caso, la Sala IV considera que el TSJ resolvió sobre la «variación sustancial» como un motivo autónomo para revocar parte de la sentencia de instancia, cuando la Junta de Castilla y León, en su recurso de suplicación, solo había mencionado esta cuestión de forma colateral para fundamentar la excepción de incompetencia.

Es conveniente recordar que una de las características principales de la negociación es la voluntariedad, por lo que si una de las partes ofrece un acuerdo sobre unos hechos en los que aplica unas consecuencias jurídicas que entiende que son las que corresponden con arreglo a derecho, y la otra parte no las acepta, no tiene por qué transigir con una pérdida de derechos o contraofertar al que no acepta; simplemente ya se ha cumplido con su oferta vinculante confidencial (OVC), con el requisito de procedibilidad, al ser también este un medio adecuado de solucionar el conflicto, siempre que sea una oferta formal, clara y con validez legal, dado que al formular una OVC, la parte que la ofrece queda obligada a cumplirla si la otra parte la acepta expresamente. Lo que realmente pretende el legislador con este requisito es evitar demanda sorpresivas.

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