Tribunal de Justicia de la Union Europea. Nº de sentencia: C-107/23 PPU. Núm. Ecli: EU:C:2023:606
La aplicación de las sentencias del Tribunal Constitucional que invalidan una disposición legislativa nacional incompatible con las obligaciones impuestas a los Estados miembros por disposiciones por ejemplo en este caso del TFUE –Tratado De Funcionamiento De La Unión Europea – o del Convenio PIF ( Convenio Intereses Financieros Comunidades Europeas), al tener estas disposiciones efecto directo, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, incumbe, en principio, a los órganos jurisdiccionales nacionales dar plena eficacia a las obligaciones dimanantes de ellas, dejando inaplicadas si fuera necesario disposiciones internas.
El principio de primacía se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de un Estado miembro están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y por las del tribunal supremo de ese Estado miembro y no puedan, por esta razón y a riesgo de que se comprometa la responsabilidad disciplinaria de los jueces de que se trate, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia resultante de esas resoluciones, aun cuando consideren, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que esa jurisprudencia es contraria a disposiciones del Derecho de la Unión de efecto directo.
Conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, no puede, por definición, constituir una infracción disciplinaria de los jueces que integran tal órgano jurisdiccional.