Ponente: Julio Banacloche. Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid
Fecha de la Ponencia: 21.03.2025, Jornadas AEAFA
Posterior a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 (entrada en vigor el 3 de abril, según se menciona).
Principales Ideas Clave:
El ponente realiza una crítica sustancial a la Ley Orgánica 1/2025, centrándose en tres aspectos principales:
Defectos Orgánicos y de Técnica Legislativa:
- Ley «muy defectuosa»: Banacloche califica la ley como muy defectuosa debido a su proceso de elaboración fragmentado («a base de momentos distintos»), influenciado por la necesidad de «consensos parlamentarios» y carente de una estructura lógica y razonable.
- Modificaciones parlamentarias sin rigor: Se critica que modificaciones introducidas por los grupos parlamentarios durante la tramitación se incorporaron «sin más», sin tener en cuenta informes previos que ya señalaban problemas en el proyecto original.
- Cita: «Y muchas de las cosas se criticaron en los informes que se hicieron, no a este proyecto, sino al proyecto del que trae causa este y no se tuvieron en cuenta, pues modificaciones que se han introducido de la tramitación parlamentaria y que la iban metiendo los grupos parlamentarios en función de sus ideas, pues se incorporaron sin más.»
- Ausencia de revisión efectiva por el Senado: El veto del Senado, debido a la diferencia de mayorías parlamentarias, impidió una revisión efectiva del texto, privando a la ley de una segunda lectura y la posibilidad de corregir errores e incongruencias.
- Cita: El Senado establece un veto a esta ley y por lo tanto cuando vuelve al Congreso pues se aprueba con en los mismos términos, y eso hace, por lo tanto, que ni siquiera ha habido una revisión interna.»
- Precipitación en la aprobación: Se critica la utilización del procedimiento de urgencia, con la excusa de los fondos Next Generation, para introducir una modificación de gran calado sin la reflexión necesaria.
- Incongruencias y falta de regulación detallada: La ley genera numerosas preguntas y revela aspectos no regulados o regulados de forma contradictoria, lo que anticipa una gran inseguridad jurídica.
- Necesidad de una reforma a corto plazo: El ponente considera inevitable una reforma de la ley en un breve plazo debido a los problemas que generará su aplicación. Sin embargo, advierte sobre la dificultad de dar marcha atrás una vez que la ley entre en vigor.
- Los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como Requisito de Procedibilidad:
- Crítica a la denominación «medios adecuados»: El ponente prefiere la denominación «sistemas alternativos» por considerar que “medios adecuados” implica que la jurisdicción no es adecuada.
- Origen de la obligatoriedad: La obligatoriedad de los MASC se plantea inicialmente como una respuesta a la litigación masiva en materia de consumo.
- Conducta de las partes y costas: La ley busca incentivar la participación en los MASC a través de la regulación de las costas procesales. Si una parte no acude a un MASC obligatorio, aunque gane el juicio, podría no ser condenada en costas.
- Cita: «Si yo pido un MASC y la parte contraria no hace caso, entonces si me voy a un pleito y gana el otro, no hay condena en cosas, que una de las modificaciones fundamentales del 394 y 395.»
- Confidencialidad y tasación de costas: Aunque las negociaciones en los MASC son confidenciales, la conducta de las partes durante el MASC podrá ser relevante en la fase de tasación de costas, permitiendo oponerse a las costas por considerarlas «inmerecidas» si la oferta realizada en el MASC era sustancialmente igual al resultado del juicio.
- Cita: «todas las negociaciones que se hacen en el ámbito de los más son confidenciales y no pueden llegar al proceso únicamente llega al proceso los aspectos puramente objetivos […] pero cuando llega el momento de la tasación de costas […] ahora puede ser indebidas, excesivas y yo me he inventado en un término […] inmerecidas.»
- Dificultad de la exoneración o mitigación de costas por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): Banacloche cuestiona que el LAJ pueda exonerar o mitigar las costas impuestas por una sentencia judicial firme.
- Cita: «Es decir, que un Decreto del LAJ pueda modificar una condena en costas de una sentencia, por mucho que la ley lo permita, tendría que haberse reservado al propio juez, y no que lo resuelva el LAJ, y ya veremos si no termina eso en el Tribunal Constitucional.»
- Generalización de los MASC: Se critica la generalización de la obligatoriedad de los MASC a casi todos los órdenes civiles, incluyendo figuras como la oferta vinculante o la negociación entre abogados como MASC válidos.
- Aplicación a los procesos de familia: Existe una gran polémica sobre la aplicación de los MASC a los procesos de familia. El ponente interpreta el artículo 4 de la ley orgánica (LOEP) en el sentido de que los procesos matrimoniales y de familia no requieren MASC debido a la indisponibilidad de la materia, y respecto de que menciona los efectos y medidas de los artículos 102 y 103 del Código Civil, hay que interpretarlo que sobre esas cuestiones, no siendo preceptivo el requisito de procedibilidad, cabe una negociación e incluso un acuerdo, que debe ser homologado por el Juez.
- Cita: Si yo leo literalmente el artículo 4, no tengo ninguna duda de que para los procesos matrimoniales y de familia y de menores no hace falta el MASC. Porque, aunque tengan cuestiones sobre las cuales se puede convenir, no son materias disponibles. No tiene ningún sentido en los procesos de familia exigir un MASC, y no puede entenderse que esa era la intención del legislador como señala el primer acuerdo de los Jueces de Madrid por mayoría, por como se gestó la redacción del artículo 4 y 5 y precisamente el 4 los excluye, y por eso no se incluyen en las excepciones del artículo 5 de la LO 1/2024. No se puede entender que la intención del legislador fuera someter los procesos matrimoniales a los MASC. También critica el acuerdo de no otorgar a la parte demandante la posibilidad de subsanar, pues ya ha reconocido el Tribunal Constitucional en varios casos relativos a la papeleta de conciliación y reclamación previa a la jurisdicción contenciosa que no haber archivo de la demanda formulada por el recurrente ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión del recurrente (art. 24.1 C.E.)-STC 69/1997, de 8 de abril-. Además manifestó que le preocupa que quedan fuera de los MASC todos los casos que se atribuyen al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y haber si va a ser más sencillo presentar una denuncia para evitar que tener que ir a un MASC cuando se solicitan medidas provisionalísimas, y sería el colmo.
- Contradicción con el artículo 5 (requisito de procedibilidad): El artículo 5 establece la obligatoriedad del MASC con carácter general, con algunas excepciones. La inclusión o exclusión de ciertos procesos de familia en estas excepciones genera confusión y contradicciones con el artículo 4. El ponente critica especialmente la exclusión del monitorio europeo, pero no del nacional y la exigencia de MASC para verbales de poca cuantía no europeos.
- Cita: «Un ejemplo, este este artículo exige que haya un más antes del monitorio. Pero eso es cargarse el monitorio. Se exiges un MASC, ¿para qué quieres el monitorio?»
- Interpretación favorable a la no obligatoriedad del MAC como requisito de admisión en familia: El ponente defiende una interpretación finalista y teleológica de la ley, argumentando que la intención real del legislador no era imponer los MASC obligatorios en los procesos de familia, basándose en la redacción y el origen del artículo 4.
- Modificaciones en el Juicio Verbal:
- Obsesión por la telemática y la eliminación de vistas: El ponente critica la tendencia de la reforma a sustituir la presencia física por la telemática y a eliminar las vistas, respondiendo a una concepción del proceso por parte de algunos jueces que consideran las vistas «inútiles», y que muchas veces las provocan los abogados, eso es lo que da a entender la exposición de motivos de la Ley, sino no se entiende.
- Vuelta a un modelo escrito: Se denuncia la vuelta a un modelo procesal predominantemente escrito, similar al de 1865, perdiendo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración.
- Nuevo sistema de proposición de prueba: Se establece un plazo común de 5 días para que ambas partes presenten un escrito proponiendo la prueba y solicitando citaciones, lo que genera problemas prácticos como la posibilidad de conocer la prueba de la otra parte antes de presentar la propia.
- Cita: «ahora te un plazo común de 5 días, un plazo común de 5 días para que las dos partes presenten un escrito. del plazo común. Esto es un juego de trileros porque claro, si yo lo presento antes que el otro va a ver la prueba que yo estoy pidiendo, con lo cual, claro, y ahora ya lo yo lo presento y lo ve todo el mundo, con lo cual vamos a esperar a la presentación a última hora.»
- Resolución judicial sobre la vista sin criterios claros: El juez decidirá sobre la celebración o no de la vista sin que la ley establezca criterios objetivos para ello, lo que genera discrecionalidad.
- Cita: «¿Cuál es el problema? El problema es que no hay ningún criterio sobre esta cuestión. Es decir, la ley no ha fijado ningún criterio al juez para saber si puede o no puede acordar la vista. En definitiva, lo que le da la gana, lo cual es tremendo porque, claro, ahí nos encontramos eh con un problema práctico que se va.»
- Recurso de reposición escrito: El recurso contra la decisión sobre la vista será escrito, generando un nuevo traslado de escritos.
- Aplicación a los procesos de familia: Aunque el juicio verbal es el procedimiento general para los procesos de familia, el ponente considera que la celebración de la vista sigue siendo obligatoria en estos casos por la especialidad de las reglas tercera y cuarta del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exigen la presencia de las partes.
- Cita: «yo creo que en el caso de los procesos matrimoniales es obligatoria la vista. ¿Por qué? Porque prima por especialidad la regla tercera y la regla cuarta del 770. Y por lo tanto tiene que haber un acto presencial de los propios interesados con sus abogados.»
- Sentencias orales: Se permite dictar sentencias orales en el juicio verbal, con exclusiones en casos sin procurador, pero va a tener poca aplicación práctica pues luego hay que redactarla.
Conclusiones del Ponente:
D. Julio Banacloche se muestra muy crítico con la Ley Orgánica 1/2025, anticipando numerosos problemas prácticos y una gran inseguridad jurídica. Considera que la ley adolece de graves defectos de técnica legislativa, ha sido aprobada de forma precipitada y no responde a una reflexión profunda sobre sus consecuencias. En relación con los MASC, defiende su no obligatoriedad en los procesos de familia. Respecto al juicio verbal, critica la tendencia a la eliminación de vistas y la primacía del procedimiento escrito. El ponente aboga por una interpretación de la ley que sea lo más razonable posible y anticipa la necesidad de futuras reformas.
Próximos Pasos (según el ponente):
- Reiniciar las jornadas de análisis en unos seis meses para evaluar el funcionamiento de la ley.
- Proponer modificaciones a la ley.
- En el ámbito de los procesos de familia, defender la no obligatoriedad de los MASC y celebración de vista, basándose en la interpretación de los artículos 4,5 de la LO 1/2025, y 770 de la LEC.