REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (1)

Se ha publicado el 3 de enero de 2025 una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de la justicia, que afecta a más de 82 artículos:

Veamos las novedades de algunos artículos: el 19 relativo a la disposición de las partes del objeto del pleito, para añadir la posibilidad de someterse a otro medio de solución de controversias, y la posibilidad de derivación de oficio con la conformidad de las partes; la controversia sobre la subsistencia de interés del artículo 22 y cuando este solo fuera por motivo de las costas; Se amplia la posibilidad de intervención del Procurador en el artículo 23, y ampliación de sus obligaciones en el 26; se aclara una excepción de la intervención de abogado en el artículo 31 y 32, y la posibilidad de condena en costas aun no siendo necesaria su intervención en caso de temeridad o abuso del servicio público de justicia. Y se amplían las competencias de los Jueces de Paz en el artículo 47, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Primero. Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 19. En los apartados 1 y 3 se establecen límites temporales a los actos de disposición de los litigantes ya que una vez interpuesto el recurso de casación no podría realizarse un allanamiento, un desistimiento, etc., una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación. A su vez en el apartado quinto se introduce una importante novedad y es que en cualquier momento del procedimiento letrado o letrada de la administración de Justicia o el juez o jueza podrá plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a otros medios adecuados y resolución de controversias siempre que considere que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto en dicho ámbito y singularmente cuando no haya sido posible llevar a cabo la actividad negociadora. La derivación de oficio requerirá la conformidad de las partes. Se valorará específicamente cuando intervengan personas mayores.

Segundo. Se modifica el apartado dos del artículo 22: Si alguna de las partes alega a la subsistencia interés legítimo negando que se le haya dado satisfacción extraprocesal el letrado de la administración de Justicia convocará a las partes a una comparecencia en 10 días y el tribunal decidirá mediante auto también en 10 días, y se pueden imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones. Hay igualmente una novedad y que consiste en que cuando el interés legítimo se circunscriba a la satisfacción de las costas procesales el letrado de la administración de Justicia dará cuenta al tribunal que acordará mediante auto una vez oídas las partes quien paga las costas conforme a los criterios del artículo 395 de la LEC.

Tercero. Se modifican los apartados cuatro y quinto del artículo 23. Pueden encomendarse a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación auxilio y cooperación en los tribunales, así como las actividades materiales del proceso de ejecución, si bien para la realización de dichos actos será preciso un consentimiento informado de la persona representada. A su vez en las disposiciones finales se prevé la aprobación de un formulario normalizado a tal efecto.

Cuarto. Se modifica el apartado dos del artículo 26, que introduce una décima obligación relativa a las actuaciones de ejecución, cuando el representado lo solicite y le hayan sido delegadas por el tribunal.

Quinto. Se suprime el apartado 3, y se añade un párrafo tercero, al apartado 1 del artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los procuradores que ostenten la representación procesal de un litigante beneficiario del derecho a asistencia jurídica gratuita podrán realizar válidamente en nombre de su representado todos los actos procesales comprendidos, de ordinario en la tramitación de aquellos.

Sexto. Se modifica el apartado dos del artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiendo una excepción a la intervención de abogado, en un apartado tercero, en el cual se señala que los escritos que tengan por objeto acreditar ante la oficina judicial o tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecución que le hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez o jueza los términos previstos en las leyes están exentos de la intervención de abogado todo ello sin perjuicio de la obligación de informar a la dirección letrada del procedimiento.

Séptimo. Se modifica el apartado quinto del artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando no es preceptiva la intervención de abogado y procurador se pueden incluir los honorarios de abogado y procurador cuando el tribunal aprecie temeridad, el domicilio de la parte esté en partido judicial distinto, y se añade ahora abuso del servicio público de la administración de Justicia en la conducta del condenado en costas. Igualmente se añade que cuando pese a no ser preceptiva la intervención de abogado ni procurador el consumidor opte por valerse de dichos profesionales para interponer la demanda habría costas si ha formulado una reclamación extrajudicial previa en este caso se puede incluir la tasación de costas la cuenta del procurador y la minuta del abogado en este último caso con el límite del apartado 3 del artículo 394. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador de actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.

Octavo. Se modifica el artículo 47. Se aumenta así la competencia de los Jueces de Paz, conociendo de los asuntos civiles hasta 150 euros, y ahora de los expedientes de conciliación de cuantía inferior a 10.000 euros en los términos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y de los actos de conciliación del artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por injurias y calumnias cuando a persona requerida tenga su domicilio en ese mismo municipio.

Finaliza aquí la entrada. Seguiremos con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la LO 1/2025 en entradas siguientes, y les dejo el contenido del presente en un podcasts.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *