DESALENTAR LA MOROSIDAD

 

Traemos esta cuestión para conocer un principio comunitario en las resoluciones de litigios por impago: Desalentar la morosidad.

DIRECTIVA 2011/7/UE: NOCIÓN DE CANTIDAD ADEUDADA Y SI EN LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO INCLUYE NO SOLAMENTE LA RENTA, SINO TAMBIÉN SUMINISTROS Y OTROS GASTOS A CUYO PAGO SE HAYA COMPROMEDIDO LA PARTE ARRENDATARIA.

SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE, dictada en el asunto C-725/23 por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena) que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Rejonowy Katowice-Wschód w Katowicach (Tribunal de Distrito de Katowice — Este, Polonia)

El procedimiento en que se plantea la cuestión prejudicial tiene por objeto una reclamación de cantidad derivada de arrendamientos de locales de negocios. En concreto son 26 las facturas impagadas de las que 8 se corresponden a rentas, 11 a suministros y 7 a la participación de los locales en las cargas, gastos y costes.

La parte demandada no ha comparecido y lo que pregunta el tribunal que plantea la cuestión prejudicial es si de cara a la operativa de los efectos de la Directiva 2011/7/UE, dentro de la noción de “cantidad adeudada” del art. 2.8 se puede incluir además de la prestación característica (en este caso la renta), asimismo los otros montos adeudados por servicios y reembolso de gastos a cuyo pago se comprometió asimismo la parte arrendataria. 

El Tribunal de Justicia parte de que los términos utilizados por el legislador de la Unión dan al concepto de «cantidad adeudada» un alcance amplio, siendo la referencia los «incluidos» un listado no exhaustivo que va mas allá de lo que es el principal como indica lo constata el que se refiere a «los impuestos, tasas, derechos o costes».

Esta interpretación fundada en la literalidad entiende que se corrobora por la finalidad de la norma que no es otra que la de desalentar la morosidad, evitando que la misma sea económicamente provechosa para el deudor a causa de los bajos intereses aplicados o de la no aplicación de intereses en tal situación. Junto a ello destaca la necesidad dotar de una adecuada y eficaz protección al acreedor frente a dicha morosidad, garantizándole una compensación lo más completa posible por los costes de cobro que haya efectuado.

En base a ello:

El Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «cantidad adeudada» que en él se menciona comprende, además de la cantidad que el deudor está obligado a pagar como contraprestación de la prestación principal realizada por el acreedor en ejecución del contrato celebrado entre ambos, las cantidades que el deudor se ha comprometido, en virtud de ese contrato, a reembolsar al acreedor por los gastos que este haya efectuado y que estén relacionados con la ejecución de dicho contrato.

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