DESPIDO DE EMPLEADA DE HOGAR: VIDEOVIGILANCIA
La Ley 5/2014, de seguridad privada, determina en su art. 7 que la mera instalación de elementos de seguridad para la propia autoprotección del particular se encuentra fuera del ámbito de la propia ley; es decir, que no se le aplica el artículo 7 de la misma: No están sujetas a esta ley las actuaciones de autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno personal o patrimonial, y cuya práctica o aplicación no…