GUARDA Y CUSTODIA, GUARDA DE HECHO Y CURATELA
La Constitución Española en su artículo 39 ordena a los poderes públicos la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley, con independencia de su filiación, y esa protección se delega inicialmente de forma básica en los padres, que tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos, asistencia que en los territorios en que rige el Código Civil se regula básicamente en el TVII, relativo a las relaciones paterno-filiales – artículos 154 a 180-, sin perjuicio de la regulación de las consecuencias de la ruptura de la relación entre los progenitores que en materia…