PROCEDE ADMITIR DEMANDA DE MEDIDAS DEFINITIVAS EN FAMILIA TRAS AUTO MEDIDAS PREVIAS AUNQUE NO HAYA MASC

Auto AAP NA 1320/2025

La AP de Navarra revierte una inadmisión por falta de MASC en un contexto donde el actor actuó dentro del plazo perentorio del art. 771.5 LEC, y donde no hay suspensión prevista por la LO 1/2025 para el intento negociador. La Sala prioriza el derecho de acceso al proceso (art. 24 CE) frente a una aplicación excesivamente formalista del requisito, y ordena admitir la demanda para que pueda tramitarse y resolverse en el fondo.

1) Ficha de la resolución

Órgano y Sección: Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª. Tipo: Auto (resolución nº 322/2025). Rollo: 1447/2025. Fecha: 24/09/2025. Ponente: Ilma. Sra. D.ª Amagoia Serrano Barrientos. Procedencia: JPI e Instrucción nº 5 de Tudela, autos de familia sobre guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (no consensuados) nº 455/2025. Partes: Apelante D. Norberto (con Procurador y Letrado), con intervención del Ministerio Fiscal.

2) Antecedentes procesales relevantes

— El Juzgado inadmitió la demanda de medidas definitivas por no constar en ella la descripción del proceso de negociación previo o su imposibilidad (art. 264.4 LEC) ni justificarse la previa participación en un MASC (art. 399.3 LEC, tras LO 1/2025).
— Hechos clave fijados por la AP: (i) el actor presentó medidas provisionales previas el 25/01/2025; (ii) por Auto de 01/04/2025 se acordaron medidas provisionales previas; (iii) el 02/05/2025 presentó la demanda de medidas definitivas; (iv) el LAJ dio cuenta de inadmisión por defecto insubsanable (falta de MASC); (v) reposición desestimada por Decreto de 10/06/2025; (vi) Auto de 14/05/2025 que inadmite a trámite por no acreditar MASC.

3) Objeto del recurso de apelación

Impugna el Auto de inadmisión de la demanda de medidas definitivas por la supuesta falta del requisito de procedibilidad (MASC), introducido por la LO 1/2025 y positivizado en los arts. 264.4 y 399.3 LEC.

4) Cuestión jurídica nuclear

Si procede inadmitir una demanda de medidas definitivas en familia por no acreditar MASC, cuando esa demanda se interpone dentro de los 30 días posteriores a la adopción de medidas provisionales previas (art. 771.5 LEC), plazo que no se suspende por el intento negociador (a diferencia de lo que prevé la LO 1/2025 para las medidas cautelares, art. 7.3 in fine).

5) Doctrina y normativa aplicada por la Audiencia

a) Regla general de la admisión/inadmisión (art. 403 LEC + art. 24 CE y art. 5 LOPJ).
Solo cabe inadmitir por causa legal expresa y tasada (art. 403 LEC). La inadmisión, por afectar al acceso a la jurisdicción (art. 24 CE), es excepcional y debe interpretarse conforme a la Constitución (art. 5 LOPJ, doctrina TC).

b) MASC como requisito de procedibilidad (LO 1/2025; arts. 264.4 y 399.3 LEC).
— La LO 1/2025 erige los MASC en requisito de procedibilidad de carácter formal: la demanda debe acreditar la negociación previa o su imposibilidad (arts. 264.4 y 399.3 LEC).

c) Interacción con el art. 771.5 LEC (medidas provisionales previas).
— El actor presentó la demanda dentro de los 30 días desde la adopción de las medidas provisionales previas, cumpliendo el art. 771.5 LEC.
— La AP destaca que, a diferencia de las medidas cautelares, la LO 1/2025 no suspende el plazo de 30 días del art. 771.5 para presentar demanda tras medidas provisionales previas; por prudencia, no resulta adecuado exigir MASC como requisito de procedibilidad en este escenario.

d) Conclusión jurídica (pro actione y antiformalismo).
— La inadmisión acordada fue excesivamente rigorista y formalista y, por tanto, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Prima una interpretación no obstaculizadora de los requisitos formales cuando coexisten plazos perentorios no suspendibles (art. 771.5 LEC).

6) Fallo de la Audiencia

Estima la apelación, revoca el Auto de 14/05/2025 y ordena al Juzgado la admisión a trámite de la demanda; sin costas. Contra el Auto no cabe recurso ordinario.

7) Claves interpretativas (conexión con las normas “de memoria”)

  1. Prevalencia del art. 403 LEC y del art. 24 CE.
    La inadmisión es excepcional y estrictamente tasada: debe evitarse el formalismo enervante que frustra el acceso al proceso, conforme a la pauta de interpretación conforme a la Constitución (art. 5 LOPJ) que recuerda la propia Audiencia. Esto alinea con la línea general que ya venimos aplicando en documentos de trabajo sobre garantías procesales y tutela judicial efectiva.
  2. MASC (LO 1/2025) como regla… con matices en Familia.
    La regla hoy es acreditar negociación (arts. 264.4 y 399.3 LEC), pero la Sala modula su exigencia cuando existe un plazo perentorio no suspendible (art. 771.5 LEC) para no vaciar de contenido la vía judicial en asuntos de familia.
  3. Distinción sistemática con las medidas cautelares.
    La LO 1/2025 sí prevé suspensión del plazo de 20 días para presentar la demanda cuando las cautelares se adoptan antes del inicio del proceso negociador (art. 7.3 in fine), pero no lo hace respecto de las medidas provisionales previas (art. 771.5 LEC), diferencia sobre la que pivota la decisión.
  4. Enfoque pro acción en materia de menores.
    Aunque el Auto se centra en la admisibilidad, su orientación es coherente con el estándar de celeridad y de reducción de barreras procesales en controversias que afectan a la responsabilidad parental y a los alimentos. (Esta idea de actuar sin demora inútil y facilitar el acceso a una decisión de fondo es, además, plenamente compatible con el marco protector del menor del que ya disponemos en nuestro repositorio y práctica.)

Nota: en nuestros materiales internos sobre práctica procesal civil ya se advertía que los requisitos formales deben manejarse sin causar indefensión; por ejemplo, al tratar el control de admisión y la necesidad de evitar formalismos desproporcionados en el ejercicio del derecho de defensa (tutela judicial efectiva).

8) Impacto práctico para tramitación en familia (checklist operativo)

  • Cuando existan medidas provisionales previas (art. 771 LEC) y se demande dentro de 30 días, no debe rechazarse de plano por falta de MASC si ello provoca una restricción desproporcionada del acceso a la jurisdicción: debe admitirse a trámite (sin perjuicio de impulsar o derivar a MASC posteriormente si el curso del procedimiento lo permite).
  • Motivar toda decisión de admisibilidad con referencia expresa a art. 403 LEC, art. 24 CE y art. 5 LOPJ, dejando constancia de la diferencia con el régimen de cautelares (art. 7.3 LO 1/2025).
  • Costas: la estimación del recurso conlleva no imposición de costas de alzada (atender a esta pauta en resoluciones análogas)