STEDH dictadas entre septiembre del 25 y septiembre del 26 sobre SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES (se incluye seguidamente resumen y enlace a la Base de Datos del CENDOJ):
STEDH, sección 4 del 24 de marzo de 2026 (ROJ: STEDH 240/2026- ECLI:CE:ECHR:2026:0324JUD002401123). CASE OF BADEA v. ROMANIA
Excepción del artículo 13 del Convenio de la Haya. Vulneración del art. 8 por deficiencias procesales en procedimiento de retorno de menor de Rumanía a Suiza. Procedimiento en Rumanía que se dilata más de 15 meses en cada instancia.
En primera instancia la solicitud de retorno fue desestimada por el juzgado y, tras revocación parcial y nueva valoración ordenada por el Tribunal de apelación, el tribunal de instancia volvió a denegar el retorno invocando las excepciones del art. 13 del Convenio de La Haya (riesgo de perjuicio grave, y la opinión de la menor tras apreciar su madurez), apoyándose en un informe psicológico elaborado por la psicóloga del organismo de protección infantil y en la declaración de la menor, que relató presuntas conductas del padre y episodios de autolesión. El solicitante alega que el tribunal de primera instancia no había examinado pruebas esenciales ni interrogado a la menor sobre las graves alegaciones en su contra.
El Tribunal Europeo declaró admisible la demanda por violación del art. 8 del Convenio, concluyó que los tribunales nacionales no ofrecieron las garantías procedimentales exigibles la motivación fue escueta, no se examinó debidamente el fondo de las alegaciones de la menor ni se justificó con suficiente detalle por qué se aplicaban estrictamente las excepciones del art. 13 y además apreció una dilación procesal incompatible con la exigencia de tramitación expedita en estos asuntos; por ello resolvió que hubo vulneración del derecho al respeto de la vida familiar.
STEDH, sección 2 del 16 de diciembre de 2025 (ROJ: STEDH 1608/2025- ECLI:CE:ECHR:2025:1216JUD004275823) CASE OF Z AND OTHERS v. FINLAND
Restitución de menores: Convenio de La Haya y evaluación de riesgo tras asilo. Padre y dos hijos rusos. El padre se los lleva a Finlandia sin el consentimiento de la madre. Se otorga por Finlandia el asilo. No existe vulneración del art 8 del convenio en la decisión de retorno de los menores.
El procedimiento se originó en la solicitud de restitución de dos menores presentada por la madre ante el tribunal de apelación de Helsinki en virtud del Convenio de La Haya tras la entrada en Finlandia sin su consentimiento del padre con los dos hijos. El tribunal de apelación rechazó la petición de la madre por existir, a su juicio, un riesgo grave de perjuicio psicológico ligado a la posible continuación de una formación de corte militar, pero el Tribunal Supremo ordenó finalmente la devolución al considerar que no se había probado ese riesgo grave, que solo uno de los menores tenía la madurez suficiente para que su oposición fuese tenida en cuenta, y que, valorados los lazos familiares y el interés superior de los menores, su regreso a vivir con la madre era lo más adecuado. Se interponen dos recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo alegando hechos nuevos (incluida la concesión de protección internacional a la familia y la supuesta pertenencia de la madre a un grupo religioso sectario), que fueron desestimados por no alterar la valoración previa, y la autoridad de inmigración concedió asilo al primer recurrente y, por derivación, a los menores.
Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos los recurrentes denunciaron la vulneración de los artículos 8 y 3 del Convenio; el Gobierno defendió la proporcionalidad de la orden de devolución y la correcta aplicación de la normativa nacional que incorpora la Convención de La Haya.
El Tribunal Europeo declaró admisible la cuestión relativa al artículo 8, consideró lícita la interferencia y, tras verificar que las autoridades nacionales examinaron genuinamente las alegaciones de riesgo, motivaron suficientemente por qué no concurría un riesgo grave ni razones insalvables para denegar la devolución incluida la consideración de la objeción del hijo mayor y entendió que la concesión de asilo derivada del padre no alteró la valoración de riesgo realizada; por ello concluyó que no hubo violación del artículo 8. El Tribunal además mantuvo la indicación provisional de no expulsar a los menores hasta que la sentencia sea firme o se acuerde lo contrario. Al final consta una opinión conjunta concurrente de dos magistrados que, si bien apoyan el resultado, expresan reservas sobre el tratamiento por las instancias nacionales de la concesión de asilo como hecho nuevo y subrayan la necesidad de un análisis más profundo en supuestos de retorno de menores a un país del que han sido reconocidos refugiados.
STEDH, sección 3 del 25 de noviembre de 2025 (ROJ: STEDH 1332/2025 – ECLI:CE:ECHR:2025:1125JUD000010322) CASE OF MAKRIS v. GREECE
Vulneración del art. 8 por dilación en restitución según Convención de La Haya. Grecia.
La parte actora solicitó ante el Tribunal que se apreciara la vulneración de su derecho al respeto de la vida familiar (art. 8) por la negativa de los tribunales nacionales a ordenar la inmediata restitución de su hija a su lugar de residencia habitual en Estados Unidos bajo la Convención de La Haya, y por la excesiva duración de los trámites; en instancia el juzgado de primera instancia, la audiencia provincial y el tribunal supremo nacionales confirmaron que la retención era ilícita pero invocaron la excepción del art. 13 § 1 b) de la Convención al apreciar riesgo grave de perjuicio psicológico, apoyándose en la oposición de la víctima, su arraigo en el país de residencia temporal y las dificultades prácticas de retorno; paralelamente un tribunal de Texas acordó la devolución pero sus órdenes no fueron ejecutadas en el Estado requerido.
El Tribunal Europeo declaró inadmisible la queja relativa al fondo sobre la negativa de restitución por estimarla manifiestamente infundada al considerar que los tribunales nacionales realizaron una evaluación individualizada y proporcionada de los intereses del menor y no se limitaron a su preferencia, y, en cambio, declaró admisible la queja sobre la duración del proceso y apreció violación del art. 8 por falta de diligencia en las instancias superiores al producirse un retraso injustificado que excedió el deber de urgencia previsto en la Convención.
STEDH, sección 1 del 16 de octubre de 2025 (ROJ: STEDH 1141/2025 – ECLI:CE:ECHR:2025:1016JUD005150520) CASE OF T.T. v. POLAND
Vulneración del art. 8 por falta de ejecución de orden de retorno de menor. Polonia.
El asunto se refiere a la impugnación, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por parte del recurrente, de la falta de ejecución de una orden nacional de retorno dictada en aplicación del Convenio de La Haya respecto de su hija menor, que la parte demandada retuvo en Polonia; el recurrente solicitó que se hicieran efectivos los mandatos de devolución y reparación por los perjuicios sufridos.
Los hechos probados y la instancia nacional muestran que los tribunales polacos declararon la retención ilícita y ordenaron la devolución, que la orden fue confirmada en apelación y objeto de un recurso de casación promovido por un defensor del menor que fue rechazado por el Tribunal Supremo, pero que las sucesivas actuaciones de ejecución se encontraron con la ocultación de la menor y largos periodos de inactividad o medidas poco diligentes por parte de autoridades judiciales y policiales (visitas repetidas y sin estrategia, investigaciones penales abortadas por falta de base legal, falta de coordinación administrativa y demora en explorar vías de localización como la averiguación de datos escolares y acceso a registros electrónicos).
El Tribunal considera que, pese a esfuerzos puntuales, las autoridades no adoptaron todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar la ejecución de la orden, vulnerando así el derecho a la vida familiar protegido por el artículo 8 del Convenio.
STEDH, sección 3 del 18 de septiembre de 2025 (ROJ: STEDH 934/2025- ECLI:CE:ECHR:2025:0918JUD001418721) CASE OF DYMOV AND OTHERS v. RUSSIA
Violación del artículo 8 por interferencias en la vida familiar y reparación. Rusia.
Se trata de varias solicitudes presentadas ante el TEDH por múltiples solicitantes contra el Estado demandado y decidió unirlas por materia similar. Declaró tener competencia ratione temporis al haberse producido los hechos antes de la retirada del Estado demandado del Convenio.
Los solicitantes impugnaban principalmente interferencias en su derecho a la vida familiar derivadas de controversias sobre la guarda, el régimen de estancias y sustracciones de menores, basándose en el artículo 8 del Convenio; tras examinar la prueba y la jurisprudencia pertinente el tribunal estimó admisibles esas quejas y concluyó que existió violación del artículo 8 porque las autoridades nacionales no adoptaron sin demora todas las medidas razonablemente esperables para reunir a los progenitores con sus hijos, ni equilibraron de forma adecuada los intereses de las partes ni motivaron suficientemente sus decisiones para justificar la intromisión en la vida familiar y determinar el interés superior de los menores.
STEDH, sección 3 del 09 de septiembre de 2025 (ROJ: STEDH 1623/2025- ECLI:CE:ECHR:2025:0909JUD000206824) CASE OF M.P. AND OTHERS v. GREECE
Violación del art. 8 por devolución de menores sin oírlos ni valorar riesgo grave. Grecia.
La parte actora, madre de dos menores, impugnó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos las decisiones de los tribunales griegos que ordenaron la devolución de los menores a su Estado de habitual residencia y que no los oyeron en el proceso, alegando que ello vulneraba su derecho al respeto de la vida familiar (art. 8).
Tras analizar las actuaciones de instancia, apelación y casación que habían llegado a decisiones contradictorias y, en última instancia, mantuvieron la orden de devolución el Tribunal concluyó que, pese a que las autoridades nacionales valoraron la prueba aportada, no examinaron de oficio ni justificaron razonadamente si era apropiado oír directamente o por mecanismos adecuados a los niños, especialmente dado el cambio radical que suponía su retorno; por ello estimó que el proceso no cumplió las exigencias procedimentales del art. 8 y que no se había agotado la evaluación del grave riesgo, declarando que la devolución forzosa no fue necesaria en una sociedad democrática. El Tribunal, por mayoría (cinco votos contra dos), declaró la violación del art. 8,
Opinión disidente: No se acepta que se reproche a los tribunales nacionales no haber dado expresamente razones para omitir la opinión de los niños de cuatro y seis años sobre la existencia de un «grave riesgo» en caso de su regreso. Tal omisión no puede equipararse con la falta de uso de todos los medios disponibles para excluir cualquier «riesgo grave» en el sentido del artículo 13 (b) del Convenio de La Haya (véase párrafo 103 de la sentencia), y mucho menos con una violación del artículo 8 del Convenio. Por el contrario, resulta difícil ver cómo, dada la naturaleza de las alegaciones del primer solicitante bajo el artículo 13(b), escuchar a niños tan pequeños podría haber alterado de forma realista la valoración bajo esa disposición.