INADMISION AD LIMINE

La Audiencia Provincial de Tarragona señala en su auto de 24 de septiembre de 2025, recurso 708/2025, que el artículo 403 de la LEC que las demandas solo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la LEC, o cuando no se acompañen los documentos que la ley exija para su admisión o no se hayan efectuado conciliaciones o requerimientos que se exijan en casos especiales.

No se admite un rechazo “a limine litis” aunque se desprenda del contenido del escrito la inutilidad del proceso que se quiere iniciar –ATS 11 de enero de 2013-.

La falta de legitimación activa esta considerada como una excepción de fondo, y ha de entenderse que la abuela tiene legitimación activa para solicitar la guarda de un menor, con independencia del resultado final del procedimiento dado que es posible legalmente que la custodia o guarda de un menor sea atribuida a personas distintas de sus progenitores, como los abuelos, parientes u otras personas que así lo consientan, y sin que el órgano judicial, ad limine, pueda inadmitir la demanda porque no rocede una de las peticiones, cuando son varias las solicitas, atendiendo sobre todo al interés y protección del menor.

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