La atribución del uso de que pueda realizar la resolución judicial dentro del proceso matrimonial no vincula a terceros propietarios del inmueble.
Cuestión
En el caso que traemos en esta entrada nos encontramos con la adquisición por un matrimonio de un inmueble donde constituyen su domicilio conyugal y por la confianza e interés en beneficiar el desarrollo profesional de uno de sus miembros, se adquirió una vivienda que excedía de sus propias necesidades habitacionales constituyéndose una sociedad para su adquisición. Se formula por uno de los socios y administrador demanda de desahucio por precario respecto de la ocupación de vivienda propiedad de la sociedad actora por uno de sus socios, sin título habilitante de la ocupación.
Resumen
La sociedad actora promovió juicio de desahucio de la vivienda de su propiedad que ocupa el socio demandado sin título alguno habilitante de tal ocupación ni pago de renta o merced por ella, habiendo aportado el demandado como único título la sentencia de divorcio aprobatoria del convenio regulador que atribuía su uso a los dos exesposos firmantes. Estimada la pretensión de desahucio en la sentencia de primera instancia, el demandado interpuso frente a ella recurso de apelación, que la Audiencia Provincial desestima. Tras desestimar la incongruencia omisiva denunciada por el apelante y la falta de motivación implícita en su denuncia, recuerda la Sala que el pago de gastos ordinarios o extraordinarios o los servicios (agua, luz, etc.) no constituye contraprestación o renta por el uso de una vivienda que enerve la situación de precario. Y, en cuanto al pago de la cuota hipotecaria, señala que no consta en autos que sea el recurrente y no la propia sociedad quien abone parte (50%) de la misma, siendo que la sociedad se nutre de las aportaciones económicas de los dos únicos socios que la conforman. Corrobora la Sala la legitimación activa de la sociedad demandante que actúa a través de su administrador único y liquidador en base a un acuerdo social cuya validez no es en este proceso cuestionable, declara inaplicable la doctrina del levantamiento del velo jurídico y reitera que a la reclamación de la dueña no es oponible la atribución del uso de la vivienda en proceso matrimonial.
CASO: SAP Las palmas GC, Civil sección 5, sentencia de 07 de marzo de 2017 ( ROJ: SAP GC 472/2017 – ECLI:ES:APGC:2017:472 )