CESE DEL DERECHO DE USO ATRIBUIDO INICIALMENTE EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO

La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid es clara al respecto, estableciendo que, en tales circunstancias, el uso de la vivienda común deja de regirse por las normas de Derecho de familia que fundamentaron la atribución inicial (como el Artículo 96 del Código Civil) para pasar a estar sujeto a las reglas de la copropiedad o comunidad de bienes, recogidas en el Artículo 392 y siguientes del Código Civil.

Por otra parte, cuando se trata de poner fin a la situación de indivisión en que se halla la vivienda, cada condómino tiene derecho a que la cuota ideal o abstracta que hasta ahora tenía en dicho bien se traduzca en una porción material y concreta de cada uno de ellos, si es divisible, y si no lo es o no lo son de existir varias viviendas en copropiedad, y uno de los condueños se opone a que dichos bienes (o alguno de ellos) sean adjudicados en pleno dominio al otro, tiene derecho a pedir y obtener que los referidos bienes sean vendidos en pública subasta y se reparta entre ellos su precio, conforme establecen expresamente los arts. 404 y 1.062 del C.C. (este último aplicable también por remisión del art. 406 ) -STS, Civil sección 1 del 16 de febrero de 1991 ( ROJ: STS 869/1991 – ECLI:ES:TS:1991:869 )– VER NOTA 1 FINAL.

Un punto fundamental reiterado por la jurisprudencia es la limitación de la ejecución judicial a los exactos términos del título ejecutivo. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Artículo 24.1 de la Constitución Española, comprende también el derecho a que el fallo judicial se cumpla. Esto se traduce en el Artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo 207.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (principio de cosa juzgada formal), que establecen que las sentencias y resoluciones firmes deben ejecutarse en sus propios términos y que el tribunal debe atenerse a lo dispuesto en ellas.

En este contexto, una sentencia de divorcio que inicialmente atribuyó el uso de la vivienda, ya sea por un plazo determinado o hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, no constituye un título ejecutivo válido para ordenar el desalojo de uno de los copropietarios una vez que ese derecho de uso inicial ha concluido. La pretensión ejecutiva de desalojo, en estos casos, no está amparada por el título en que se funda, incurriéndose en un exceso por extensión que vulnera el principio de cosa juzgada formal.

La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 559.3, contempla la posibilidad de apreciar la nulidad radical del despacho de ejecución cuando el título ejecutivo (en este caso, una sentencia de condena firme según el Artículo 517.2.1 de la LEC) no contiene un pronunciamiento de condena que ampare la pretensión ejecutiva de desalojo. Los presupuestos de ejecución de sentencia son considerados materia de orden público o ius cogens.

Por consiguiente, una vez extinguido el derecho de uso derivado del procedimiento de familia, si surge un conflicto sobre la administración, posesión o disposición del bien común que es ahora copropiedad, dicho conflicto debe resolverse en un procedimiento declarativo distinto al de ejecución de la sentencia de familia. Las vías adecuadas para ello son el procedimiento declarativo ordinario correspondiente o un procedimiento de división de cosa común. También se menciona el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales por los cauces de los Artículos 806 y siguientes de la LEC como una posible vía para obtener acuerdos o resoluciones sobre los bienes comunes.

En el ámbito de la copropiedad, el Artículo 394 del Código Civil otorga a cada copropietario el derecho a usar la cosa común, pero este uso no es ilimitado y debe permitir a los demás copartícipes usarla según su derecho. Dada la dificultad del uso compartido y promiscuo en casos de excónyuges con posible animosidad, la jurisprudencia (citando incluso al Tribunal Supremo) ha admitido la posibilidad de establecer pautas de uso exclusivo y sucesivo por períodos de tiempo (por ejemplo, por meses) o determinar el uso de habitaciones concretas en proporción a la cuota de cada uno. Sin embargo, estas modulaciones deben tener un carácter temporal y provisional hasta que se proceda a la disolución de la comunidad mediante la venta del inmueble (por ejemplo, en pública subasta). La atribución temporal del uso exclusivo a uno de los copropietarios, en tanto se procede a la división, se considera acorde al Artículo 394 CC y no implica perjuicio, sin perjuicio del derecho a la indemnización del otro copropietario.

Es relevante mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su Artículo 437.4.4ª, permite la acumulación de la acción de división de cosa común en el procedimiento de familia (divorcio, separación o nulidad) cuando verse exclusivamente sobre bienes o derechos adquiridos por cualquier título jurídico que se hallen en proindiviso entre los cónyuges o la pareja, siempre que esté relacionada con alguna de las acciones principales. Esto significa que, si bien la ejecución post-extinción no es la vía adecuada, la acción para la extinción del condominio sobre el inmueble común puede ser ejercitada y resuelta en el propio procedimiento de familia inicialmente, aunque la resolución sobre la división no impide un posible derecho de uso temporal que se hubiera establecido en la misma sentencia de familia.

En resumen, la jurisprudencia consultada establece que una vez finalizado el derecho de uso de la vivienda familiar otorgado en un procedimiento de familia, las cuestiones relativas a su uso, posesión o disposición, al pasar a ser un bien en copropiedad, deben resolverse conforme a las reglas generales de la comunidad de bienes y a través de los procedimientos civiles declarativos adecuados (juicio ordinario, división de cosa común). La ejecución de la sentencia de divorcio no es la vía procesal idónea para instar el desalojo de uno de los copropietarios si la sentencia original no contenía un pronunciamiento de condena expreso al desalojo al término del derecho de uso inicial, pues ello implicaría un exceso por extensión que vulnera los límites de la ejecución del título judicial y la cosa juzgada formal. No obstante, cabe la posibilidad de que la acción de extinción de condominio se acumule a la demanda inicial de divorcio conforme al Artículo 437.4.4ª LEC.

Los autos referenciados son ejemplos de esta aplicación jurisprudencial [AAP_M_18-2021 (Auto nº 28/2021) (y textos coincidentes en SAP_M_1894-2023 y otros), AAP_M_5772-2022 (Auto nº 34/2022), SAP_M_11954-2017, SAP_M_1894-2023 (Auto nº 6157/2021), SAP_M_6346-2022].

En síntesis, la transición del régimen de uso de la vivienda familiar del ámbito del Derecho de familia al de la copropiedad, una vez extinguido el derecho inicialmente atribuido, impone la necesidad de recurrir a los mecanismos procesales civiles generales para resolver los conflictos que puedan surgir entre los copropietarios excónyuges.

NOTA 1 DEMANDA ACCION DE DIVISION

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XXX

DON/DOÑA XXX, Procurador de los Tribunales y de, con correoy teléfono a los efectos de comunicaciones,  representación que acredito con certificación de apoderamiento electrónico

https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta?redirect=%2F-%2Fapoderamiento-apud-acta

que se une como Documento nº 1, asistido por el Letrado XXX, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

 Que, por medio del presente escrito, en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL ejercitando la ACCIÓN DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN (Art. 250. 1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) respecto del inmueble que se dirá, frente a XXXX, S.L., de nacionalidad española, con domicilio en la calle XXXX, XXX, C.P.  XXX.

 Se articula la presente demanda en los siguientes

HECHOS

 PREVIO.- Cumplimiento del requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Esta parte, con carácter previo a la interposición de la presente demanda, trasladó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la LOMEJ, Oferta Vinculante Confidencial, que aportamos parcialmente, como Documento nº 2 Certificación del Contenido del Burofax remitido y prueba de su entrega, constatándose que existe plena identidad con el objeto del presente procedimiento y con la acción ejercitada.

La comunicación fue entregada el día XX de XXX de 2025, sin que se haya obtenido respuesta, habiendo transcurrido el plazo de un mes.

PRIMERO. – INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN

 Que mi representado y la ahora demandada son copropietarios por diferentes títulos y en la porción que se reseñará de la siguiente vivienda:

– DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD –

La concreta participación de cada uno de los condueños es, conforme consta en la Nota Simple que se acompaña como Documento nº 3: detalla la participación de cada condueño –

 SEGUNDO. – CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO ACTUAL.

La vivienda ha sido durante muchos años el domicilio de toda la familia, hoy los hijos son mayores de edad y el uso temporal familiar atribuido al progenitor custodio se ha extinguido, adjuntando copia de la setencia firme de divorcio como doc 4.

TERCERO. – INDIVISIBILIDAD DE LA FINCA

 Respecto a quién corresponde determinar que el bien es indivisible o desmerece mucho por su división, no corresponde a nadie en particular. En principio correspondería los propios condóminos acreditar que no se puede dividir por su propia naturaleza o por imposición legal, o, en su caso, que al dividirse el bien su valor es sensiblemente menor que antes de la división o pierde utilidad. Pero no deja de ser una cuestión subjetiva que está sujeta a revisión judicial, por ello, si el ayuntamiento considera que sí se puede dividir o que con su división no desmerece ni su valor ni su utilidad, practicará liquidación de plusvalía.

¿A quién corresponde determinar si el inmueble en condominio es indivisible a efectos del IIVTNU?

CUARTO. – SITUACIÓN POSESORIA E IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL. –

Que la demandada se mantiene en precario y a finales de octubre de 2023 la entidad demandada, sin informarle de la adquisición, entró en contacto con mi representado, presentándose como empresa que se dedicaba a la gestión de proindivisos, ofertándole inicialmente por su porción del bien xxx euros, importe que no cubría ni siquiera el Valor Catastral Mínimo de Referencia

XXX S.L. en sus comunicaciones escritas se ha mostrado abierta, aparentemente, a buscar soluciones para salir de la situación del proindiviso, si bien sus actos evidenciaban lo contrario, esencialmente al no permitir que ambas partes estuviesen en igualdad de condiciones de cara a una negociación; pues  Don XXX no puede entrar en su propiedad, por lo que no puede mostrarla a posibles interesados ni a agentes que puedan intermediar en la venta. Está por tanto a expensas de lo que consideren la ahora demandada, a quien también le ha solicitado la entrega de llaves, tal y como se demuestra con el requerimiento cursado que acompañamos al Documento nº5 .

Que como ha quedado reseñado con el Documento nº 2 aportado, por esta parte, con la debida asistencia Letrada fue remitida Oferta Vinculante Confidencial que la demandada no se ha molestado en contestar, mediante la que se proponían varias alternativas razonables para proceder a la extinción del condominio.

Mi mandante no quiere malvender su porción; es más no descarta participar en la subasta para intentar adjudicarse la totalidad del bien.

Que han sido infructuosos los intentos llevados a cabo para poner fin a la situación de copropiedad, y mi representado desconfía que un proceso de venta en el que no pueda ser parte activa ya fuese mostrando la vivienda a posibles interesados o estando presente en las visitas que programen las agencias. Es palmario que no será transparente, optando en este caso por instar el presente procedimiento, que salvo acuerdo de las partes, propiciará la subasta judicial del bien, cauce que en la actualidad es un sistema totalmente objetivo, en el que tanto los condueños como terceros interesados podrán pujar por el bien; adjudicándose el mismo al mejor postor.

 Unimos como Documento nº 6 Índice de la Documental aportada.

 A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 I.- COMPETENCIA. – La competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia de XXX, que por turno de reparto sea designado, al que se dirige la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la L.E.C., por ser el lugar en el que se encuentra el inmueble objeto del presente procedimiento.

 II.- LEGITIMACIÓN. – Tanto la activa como la pasiva la ostentan respectivamente mi representado y la demandada por ser copropietarios de la vivienda objeto de la presente acción de división de cosa común.

 III.- POSTULACIÓN. – El artículo 23 y 31 de la L.E.C., exige la personación en este procedimiento, mediante la representación por Procurador legalmente habilitado y la defensa por medio de Letrado ejerciente, circunstancias por tanto cumplidas en legal forma.

IV.- CUANTÍA y PROCEDIMIENTO. – Debe ser seguido el cauce dispuesto para el Juicio Verbal, en base al artículo 250.1. 16º de la L.E.C., al instarse en el presente procedimiento acción de división de cosa común, que ha de tramitarse por este cauce independientemente del valor del bien, que en este caso ASCIENDE A XXX EUROS conforme consta al Documento nº XX aportado, importe en el que se fija la cuantía del presente procedimiento conforme al apartado 6º, de la regla 3ª del artículo 251 del antedicho cuerpo legal.

V.- ACCIÓN QUE SE EJERCITA. – Se insta la DIVISIÓN DE COSA COMUN, que se encuentra regulada en los artículos 392 al 406 del Código Civil y concordantes; que es aplicable, según se deduce de los hechos que anteceden, al conflicto de intereses existente entre la parte demandante y demanda respecto del bien que se describe en el hecho primero de este escrito.

Cuando se trata de poner fin a la situación de indivisión en que se halla la vivienda, cada condómino tiene derecho a que la cuota ideal o abstracta que hasta ahora tenía en dicho bien se traduzca en una porción material y concreta de cada uno de ellos, si es divisible, y si no lo es o no lo son de existir varias viviendas en copropiedad, y uno de los condueños se opone a que dichos bienes (o alguno de ellos) sean adjudicados en pleno dominio al otro, tiene derecho a pedir y obtener que los referidos bienes sean vendidos en pública subasta y se reparta entre ellos su precio, conforme establecen expresamente los arts. 404 y 1.062 del C.C. (este último aplicable también por remisión del art. 406 ) -STS, Civil sección 1 del 16 de febrero de 1991 ( ROJ: STS 869/1991 – ECLI:ES:TS:1991:869 )-.

VI.- IURA NOVIT CURIA.

 VII.- COSTAS. – A tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 395 de la L.E.C., en la redacción vigente al momento de interponer la presente demanda, dada por la LO 1/2025, al haber interesado esta parte solventar la cuestión litigiosa acudiendo a un Medio Adecuado de Solución de Controversias, habiendo trasladado Oferta Vinculante Confidencial mediante la que se le trasladaban varias alternativas, ofrecimiento que ni siquiera fue contestado por la parte demandada; debiendo serle impuestas aun en el caso de que se allanara a la demanda.

       En su virtud,

 SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, tenerme por personado y parte en la representación que ostento de DON LUÍS XXX, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias y, tenga por deducida DEMANDA DE JUICIO VERBAL, ejercitando la ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN frente a XXX, S.L., acordando su emplazamiento para que si a su derecho conviniere, en el plazo de diez días, se persone dando contestación, trasladándose para ello la demanda y, siguiendo por sus trámites este procedimiento, se dicte Sentencia, por la que se declare:

 1º.- La indivisibilidad material y jurídica de la vivienda sita en XXX, Urbanización “XXX”, Calle XXXX – C.P. XXXXX, siendo la Finca Registral nº XXX de XXX, con CRU XXX y Referencia Catastral XXXX, cuya descripción física consta al hecho primero, habiendo lugar a la división de la comunidad y consiguiente extinción que condominio que ostentan las partes, a tenor de la participación reflejada.

 2º.- Se declare, a falta de acuerdo durante la sustanciación del presente procedimiento, la venta de la referida finca en pública subasta, previa fijación de su valor de mercado mediante la oportuna tasación pericial, con admisión de las partes y licitadores extraños, y el precio que se obtenga sea repartido conforme a los siguientes porcentajes:

 –       XXX  el 50%.

 –       Don  XXXX, el 50%.

 3º.- Se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada en la forma que se estime.

 4º.- Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 394 de la L.E.C.

  OTROSÍ DIGO, que a efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos, entidades y personas que han quedado reseñados en el presente escrito, así como los que guarden relación con los documentos que se aportan y en especial los de las siguientes:

–          Protocolos de los Sres. Notarios Don JXXX y Don XXX.

–          Registro de la Propiedad de XXX.

–          Excmo. Ayuntamiento de XXX.

–          Catastro.

–          Sistema de Información Territorial (Visor SIT) que facilita la Comunidad de Madrid

–          Correos y Telégrafos.

–          Empresa “Notificados

–       Terminales en los que se encuentran archivados los mensajes de WhatsApp aportados a la presente demanda.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que tenga por designados los indicados archivos a los efectos oportunos.

PRIMER OTROSÍ SEGUNDO, que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento de este, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la L.E.C.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO tenga por efectuada la precedente manifestación a los efectos oportunos.

Es Justicia que respetuosamente se solicita en XXX a XXX de XXX de dos mil veinticinco.

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