El plan Mi Primera Vivienda en la Comunidad de Madrid se oferta en 2022, como un sistema de avales para jóvenes en busca de piso. Se ha ampliado con r la Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por la Orden de 25 de junio de 2024.
En esta última norma se incorpora desde el 4 de julio 2024 novedades importantes: se avalará hasta el cien por cien del valor de la hipoteca –al inicio era sólo hasta el 80 por ciento, y luego se amplió al 95–; y podrán beneficiarse de ello más personas: no sólo los jóvenes de hasta 35 años, sino cualquier persona hasta los 40.Y el plan se extiende también, sin límite de edad, a las familias numerosas, monoparentales o las que tengan un nacimiento o adopción de hijo: cualquiera de ellas podrá beneficiarse de este aval si lo pide para la adquisición de una primera vivienda.
La finalidad es apoyar a aquellas personas que no superen los 40 años y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble, pudiendo llegar hasta el 100% (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).
¿Qué requisitos tienes que cumplir?
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la vivienda deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los 40 años de edad, esto es, que no hayan cumplido cuarenta y un años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
b) Ser familia numerosa o monoparental, sin límite de edad, de los solicitantes.
c) Cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio correspondiente, sin límite de edad de los solicitantes.
En todo caso, deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. Asimismo, deberá acreditarse la residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
Para poder acceder al programa, los inmuebles habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000,00 euros).
Las personas adquirentes de la vivienda deberán presentar ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
- b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
- c) Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
Para ello las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:- 1. El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 % y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- 2. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
- e) Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.
- f) Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa o monoparental, o de haber tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio.
Entidades financieras adheridas al Programa: CAIXABANK, BANCO SANTANDER, IBERCAJA, ING, UNICAJA, KUTXABANK, ABANCA