Con ánimo docente compartimos experiencias y orientaciones en la resolución de conflictos en la pareja.
Creemos en que es posible la buena fe y la colaboración positiva entre los operadores jurídicos llamados a intervenir en la resolución de un procedimiento judicial de familia.
Resolver un litigio, entendido como la manifestación judicializada de un conflicto contencioso, desde el interés individual, es tratar de obtener una resolución judicial con la que podamos subordinar el interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, lo normal es que la otra parte exprese su resistencia con una oposición o contestación en el procedimiento contradictorio.
En los antecedentes de los litigios de familia, muchas veces encontramos que dos personas decidieron andar su camino en la vida juntos, por amor. Y por las circunstancias que fuere, no sólo dejaron de volar juntos en dicho plano espiritual, adoptando posturas egoístas contrapuestas, manteniéndose a la defensiva uno respecto del otro.
Por que el enemigo del amor, no es el odio, sino el miedo. Y en una ruptura hay muchas veces miedo a la pérdida, a la soledad, etc.
Cuando uno está a la defensiva respecto de la otra parte, y se protege con un escudo, es raro que no coja también una espada, que use en la dolorosa conrontación nacida de la ruptura sentimental.
Para recuperar una visión más elevada de las diferencias en el litigio, las partes suelen necesitar ayuda. Tomar conciencia de lo positivo de una solución equilibradamente convenida de sus diferencias, desde la verdad y la transparencia, y es positivo buscar encuentros para que esa ayuda pueda ser prestada por sus abogados en colaboración.
La postura de mantener la controversia hasta que lo resuelva en contradicción un juez, suele estar condicionada en gran medida por la situación emocional de las partes y las espectativas que se depositan en dicho procedimiento judicial.
Pero una resolución judicial contenciosa del litigio, no suele resuelver el conflicto en la relación, y menos con la premura que la controversia requiere, sino que suele producir más rencor y dolor, porque frustra normalmente la pretensión de una parte.
Desde el amor, la empatía, y el respeto a nuestros valores y a los valores del otro, y al interés real de nuestros hijos comunes, es posible encontrar una solución consensuada al litigio que se plasme en una resolución judicial no contenciosa.
Con un método colaborativo entre los abogados, promovido intrajudicialmente desde el órgano judicial competente en la resolución del conflicto, puede darse una oportunidad a las partes de resolver su litigio desde un plano de amor por decisión, práctico, más rápido y mejor adaptado a los intereses de sus clientes, y especialmente al interés de los hijos comunes si los hubiere.